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Sevilla

Condenados a nueve meses de cárcel dos ocupas de Casas Viejas y absueltos otros cuatro acusados

La juez condena a los otros cuatro ocupas imputados al pago de una multa de 120 euros por una falta de desobediencia

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El Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla ha condenado a nueve meses de cárcel a dos de los diez acusados de 'ocupar' en noviembre de 2007 el Centro Social Ocupado y Autogestionado (CSOA) 'Casas Viejas', mientras que ha absuelto a cuatro de los imputados y a los otros cuatro enjuiciados les ha impuesto una multa de 120 euros por una falta de desobediencia.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez Sagrario Romero condena a Rubén Iván D.P. y a Agustín G.T. a nueve meses de prisión por un delito de resistencia y desobediencia grave a agentes de la autoridad.

   Asimismo, impone el pago de una multa de 120 euros por una falta de desobediencia a Luis Miguel L.R., Andrés Z.D., Irene L.B. y María Dolores V.M., a los que absuelve de los delitos de resistencia y desobediencia grave a agentes de la autoridad por los que la Fiscalía les pidió ocho meses de cárcel.

   Asimismo, la juez absuelve a Carlos Javier S.E., Sergio H.M. Jorge Y.T. y Alicia P.G. de una falta de desórdenes públicos, según la sentencia consultada por Europa Press.

   La juez considera probado que los hechos tuvieron lugar a las 8,30 horas del 29 de noviembre de 2007, cuando una comisión judicial se personó auxiliada por varios agentes de la Policía Nacional en este inmueble a fin de proceder al desalojo de la finca, aunque no pudieron acceder a su interior debido a que las puertas de acceso estaban bloqueadas, "sin que ninguna de las personas que se encontraban dentro facilitaran la entrada".
LOS HECHOS

   Tras conseguir acceder a su interior sobre las 9,30 horas después de saltar una valla de unos cinco metros, los agentes se encontraron a los acusados Luis Miguel L.R. y Andrés Z.D. con el brazo encadenado e introducido en un tubo encastrado en hormigón, mientras que otra imputada, María Dolores V.M., estaba en el interior de un pozo excavado en el suelo de una de las habitaciones interiores, con un brazo encadenado e introducido en un tubo encastrado en hormigón.

   Asimismo, la Policía localizó al final del pozo un pasillo hormigonado de forma rectangular que finalizaba en una puerta de hierro anclada a la pared, puerta tras la que había un zulo donde se encontraban los acusados Rubén Iván D.P. y Agustín G.T., quienes manifestaron "su voluntad de no abandonar la finca y de permanecer en esa actitud pasiva de forma indefinida", siendo apercibidos por los agentes de que estaban cumpliendo una orden judicial de desahucio y que podrían incurrir en un delito de desobediencia.

   Seguidamente, llegaron al lugar los Bomberos, que comprobaron que los dos acusados tenían uno de sus brazos introducidos dentro de un tubo de hierro anclado con una cadena al final del mismo, siendo infructuosas todas las gestiones efectuadas para hacer deponer la actitud de los acusados.

   Al día siguiente, se iniciaron las gestiones para desalojar la finca, "continuando los acusados en la misma actitud obstruccionista", de manera que "ante el riesgo de derrumbamiento y aplastamiento de los que allí se encontraban", los Bomberos aseguraron el habitáculo mediante su apuntalamiento, teniendo los acusados que ser inmovilizados por los policías ante sus "amenazas de derribar mediante patadas los puntales".
CONCENTRACIÓN EN LA CALLE

   Asimismo, y de forma paralela al intento de desalojo, sobre las 10,00 horas del 29 de noviembre de 2007 se inició en el exterior del inmueble una concentración de personas que cortaron varios puntos de las calles Resolana, San Juan de Rivera y Ronda de Capuchinos, obstaculizaron el tráfico de los vehículos y desobedecieron las órdenes de los agentes para que volvieran a las aceras.

   La Policía identificó a Carlos Javier S.E., Sergio H.M., José Y.T. y Alicia P.G., "sin que conste acreditada su participación en los hechos narrados en este relato".

   En cuanto a Rubén Iván D.P. y Agustín G.T., la juez tiene en cuenta básicamente la declaración en el juicio del comisario jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, quien relató que, "ante la renuencia extrema" al desalojo por parte de ambos, tuvo que pedir ayuda del Juzgado de Guardia de incidencias "e incluso se presentaron trabajadores especializados en la tuneladora del metro que entonces operaba en Sevilla" y los Bomberos.

   Asimismo, la juez alude al atestado policial ratificado en la vista oral, según el cual los acusados "persistieron en su actitud de no abandonar el lugar mediante resistencia pasiva" y de hecho "presentaban un brazo de cada uno de ellos introducido en un tubo de hierro anclado con una cadena, el lugar se encontraba apuntalado y con traviesas de madera en el techo".

   "Ante la inestabilidad del terreno y de la inseguridad de la estructura se procedió a la entrada por parte de los bomberos, que fueron amenazados por los acusados con dar patadas a los puntales si actuaban", recoge la juez, que añade que, ante la "gravedad" de la resistencia de estos dos imputados, "se requirió apoyo policial para inmovilizarlos, hasta que voluntariamente se suelta uno de ellos y después el otro".

LA JUEZ RECHAZA APLICAR LAS DILACIONES INDEBIDAS

   De este modo, la juez otorga "plena credibilidad" a los agentes "por su contundencia y persistencia" y considera acreditada "la envergadura de la resistencia ejercida" por estos dos acusados "y la peligrosidad, poniendo en riesgo incluso su propia vida".

   La juez rechaza la petición de los acusados para que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas, pues ninguna de las defensas "especificó los plazos de paralización que consideran injustificados o las diligencias que entienden inútiles", a lo que se suma "la complejidad del procedimiento habida cuenta el número de acusados y diligencias de práctica de declaraciones interesadas por las partes, así como recursos de reforma y apelación planteados por las mismas".

   El abogado de los dos únicos condenados a cárcel ha anunciado a Europa Press que recurrirá el fallo al no haberse estimado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

RECURSO DE LOS ACUSADOS

   A su juicio, "no es de recibo que después de un proceso penal al que han sido sometidos mis defendidos y criminalizados durante siete años, dilaciones ajenas a esta representación y únicamente imputables a la administración de justicia, ni siquiera se contemple la atenuante del articulo 21.6 que rebajaría la pena ostensiblemente".

   El letrado, que considera que la sentencia vulnera la doctrina de las audiencias provinciales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, también ha detectado "una desproporción injustificada de los días de multa impuestos, ya que la sentencia no modula los diferentes comportamientos que considera merecedores de una falta de desobediencia, imponiendo así la misma pena a gente que 'deambulaba' por el inmueble, con otros que se encontraban engrilletados".

   Por otro lado, el abogado ha valorado positivamente la absolución de las personas procesadas, lo cual "refuerza el derecho a la libertad de expresión y manifestación de las personas que ese día salieron a la calle en contra del desalojo de Casas Viejas".

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