El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido suspender sus actuaciones sobre la calificación medioambiental del suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería) a la espera de que finalice el proceso que pende ante el Tribunal Supremo que permitirá unificar doctrina sobre la naturaleza del terreno y evitar así "resoluciones contradictorias".
Así lo indica el auto consultado por Europa Press y emitido por la Sección Tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal andaluz que, con la magistrada Inmaculada Montalbán como ponente, volvía a reunirse el pasado día 16 para deliberar sobre este asunto a raíz del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra el decreto de 2008 de la Junta por el que se aprobaba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata.
Esta misma sección dictó el pasado 21 de marzo la sentencia en la que se estimaba el recurso de la promotora Azata contra este PORN de 2008 y señalaba que el sector ST-1, sobre el que está construido el hotel, es urbanizable ya que así estaba calificado en la normativa de 1994.
No obstante, esta misma sentencia se encuentra recurrida mediante casación ante el Tribunal Supremo por lo que, a la vista de que el proceso planteado "guarda relación" en sus cuestiones y pretensiones principales con el resultado de ese recurso, el TSJA ha optado por suspender el curso de las actuaciones a fin de "evitar resoluciones contradictorias quebrantadoras del principio de seguridad jurídica".
La sentencia de marzo de la Sección Tercera, cuyo recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de Junta y Greenpeace está a la espera de ser o no admitido a trámite, revocaba el nivel de protección al paraje y le asignaba el nivel de zonificación D2 o "suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta a priori contrario a los valores del espacio protegido".
Esta sentencia entraba, asimismo, en contradicción con otra dictada en 2012 por la Sección Primera del mismo Alto Tribunal andaluz en la que se avinieron a lo argumentado por Greenpeace y se dictaminó que el suelo era "no urbanizable de especial protección", como consta en el BOJA en cumplimiento de este fallo.
Con esto, y ante la existencia de una sentencia no firme que guarda relación con las cuestiones controvertidas, la Sala ha resuelto no analizar por el momento la excepción de "cosa juzgada" planteada por Greenpeace, que se atiene a un fallo anterior.
Con anterioridad, en el marco de este procedimiento, el TSJA había suspendido el PORN de 2008 de la Junta para el Algarrobico al estimar que clasificación como "núcleo habitado existente o zona transformada" dejaba la puerta abierta a la rehabilitación de inmuebles con uso turístico y al "uso efectivo" del hotel con "efecto devastador" medioambiental.
El Ayuntamiento de Carboneras, que interpuso el recurso bajo mandato del exalcalde socialista Cristóbal Fernández, con quien se impulsó la construcción del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones, solicitaba, no solo la anulación de la normativa ambiental aprobada para Cabo de Gata hace seis años, sino que se anulara "la ampliación de los límites del parque natural que se hizo en 1994 ya que, antes de eso y pese a la creación del espacio en 1987, el Algarrobico quedaba fuera".