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Los estatutos de Emadesa, opuestos al decreto de Ruiz Boix sobre el trabajador de Deportes

Desde la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) en la empresa Amanecer, ya denunciaron públicamente en agosto de 2014 la posible irregularidad

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El 24 de julio de 2014 el alcalde, Juan Carlos Ruiz Boix, firmó un decreto por el que asignaba a un “empleado del sector público local” las funciones de “encargado, coordinador y supervisor del mantenimiento y adecuación  de las instalaciones deportivas de carácter municipal cuya gestión estén encomendadas a un tercero a través de cualquiera de las modalidades de contratación administrativa”. 

Como avanzó VIVA la semana pasada, ese empleado  forma parte de la plantilla de la empresa municipal Emadesa. Fuentes municipales aseguraron que podría haber una irregularidad en esa asignación de funciones.    Contrario a los estatutos Los estatutos de Emadesa establecen: “Se pueden pasar trabajadores de una empresa municipal a un Ayuntamiento como indefinidos no fijos, por cuestiones puntuales como el cierre de las empresas, para en un tiempo convocar un proceso de oposición”. Éste no el caso del trabajador, que además sigue cobrando de la empresa municipal.

Por ello, desde la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) en la empresa Amanecer, ya denunciaron públicamente en agosto de 2014 la posible irregularidad laboral cometida por el alcalde y el Ayuntamiento. 

El delegado de Personal aseguraba que “se están adjudicando puestos de trabajo  por decreto del alcalde a trabajadores de Emadesa  en instalaciones  del propio Ayuntamiento o lo que es lo mismo a dedo y sin ningún sistema de selección”. También explicaba que “cada una de las empresas municipales tienen su propio CIF y el Ayuntamiento tiene el suyo y que los servicios competenciales de cada una de ellas son los que marquen sus propios estatutos y los servicios que tengan contratados con el Ayuntamiento, lo que supone, que los trabajadores de estas empresas solo podrán ocupar puestos contratados por las mismas y desde las mismas pero legalmente nunca podrán cubrir puestos desde el Ayuntamiento.

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