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Sevilla

Los vecinos recurrirán al Contencioso ante la desestimación de su acción

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Después de que la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla haya aprobado desestimar la acción de nulidad promovida por la comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño, contra los acuerdos municipales que en 2007 aprobaron el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006, reservando para las cocheras del tranvía una finca del entorno anteriormente declarada "de residencial en manzana", el colectivo de vecinos impugnará tal extremo por la vía Contencioso Administrativa.

   Manuel Salinero, abogado de la comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño, ha manifestado a Europa Press que el actual Gobierno municipal del PP accedió a negociar con este colectivo de vecinos una salida consensuada al conflicto, conversaciones en las cuales la Administración local "admitía siempre que llevamos razón". En ese sentido, ha explicado que esta decisión de la Gerencia de Urbanismo sucede después de que dichas conversaciones no hayan dado fruto.

   En ese sentido, considera de que le resulta contradictorio que el Consistorio admita sobre la mesa que los propietarios tienen "razón", pero en la práctica desestime sus pretensiones. El asunto, de cualquier modo, será objeto de litigio por la vía Contencioso Administrativa.
EL CONFLICTO DE LAS COCHERAS

   La propuesta en cuestión, recogida por Europa Press, figura en el segundo punto del orden del día de la sesión celebrada este miércoles por el consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo y alude, expresamente, a la "propuesta de desestimación de la acción de nulidad interpuesta por la comunidad de propietarios del edificio sito en calle Diego de Riaño número cuatro", propuesta que incluye solicitar al Consejo Consultivo de Andalucía el preceptivo dictamen, "como trámite previo a adoptar el acuerdo propuesto", aspectos todos ellos de los que debe dar cuenta el pleno del Ayuntamiento hispalense.

   Como muestran las hemerotecas, aunque el documento del PGOU aprobado en 2006 por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía recogía la parcela objeto de la liza, que actualmente acoge las cocheras del tranvía, como "de edificación residencial en manzana", el texto refundido del PGOU aprobado en 2007 por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla contenía una "subsanación de errores" que, respecto a la finca en cuestión, zanjaba el "reconocimiento" en el plano de ordenación pormenorizada completa de las cocheras del tranvía.

   Mediante una "subsanación de errores", el texto refundido del PGOU exponía que en el documento previo existía un "error" al calificar como residencial en manzana la parcela prevista para las cocheras del Metrocentro, junto a la estación de autobuses del Prado de San Sebastián. Por eso, tal extremo era "subsanado" en el texto refundido del PGOU al calificar tales suelos como terrenos "dotacionales con carácter de sistema de equipamiento", aspecto que permitía la edificación de las cocheras del tranvía, explotado por Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam).

LOS VECINOS REACCIONAN

   La comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño, en 2008, reclamó a la Gerencia de Urbanismo que paralizase la actividad del tranvía a cuenta de la "vulneración de la normativa urbanística" contenida en la nueva calificación de los suelos de las cocheras, formulando además un recurso de reposición contra el acuerdo plenario que aprobaba, el 15 de marzo de 2007, el texto refundido del PGOU.

   Al acordar el pleno celebrado por el Ayuntamiento de Sevilla el 19 de septiembre de 2008 la inadmisión de este recurso de reposición y la "extemporaneidad" del recurso de alzada promovido en los mismos términos contra un acuerdo previo de la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, el colectivo de vecinos elevó el caso a los tribunales y la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenó en julio de 2011, a través de una sentencia recogida por Europa Press, que el Ayuntamiento admitiese a trámite y resolviese estos recursos de reposición y alzada.

   En concreto, el TSJA ordenaba "la retroacción de las actuaciones al objeto de que la administración admita a trámite y resuelva la acción de nulidad ejercitada".

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