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La justicia considera que la Ley Hipotecaria ampara las inmatriculaciones de la Diócesis

Dice que la Diócesis posee la Mezquita de modo "público, pacífico y no interrumpido" desde que se la donó el Rey Fernando III en 1236

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  • CATEDRAL-MEZQUITA -

El juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba ha acordado el archivo de las denuncias presentadas contra las inmatriculaciones de la Diócesis de Córdoba sobre diferentes monumentos, al resolver que los hechos denunciados "carecen manifiestamente de contenido penal", dado que la inmatriculación de bienes inmuebles por parte de la Diócesis está "amparada" por la Ley Hipotecaria.

   Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la instrucción del caso concluye que "todas las inmatriculaciones se han realizado en cumplimiento estricto de la legalidad vigente y que han sido supervisadas por los registradores de la propiedad, contra los cuales caben interponer los recursos correspondientes tanto en vía administrativa como judicial".

   Al respecto, el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que "en ningún caso" se puede suponer la comisión de delitos penales por parte de las autoridades, funcionarios o la Diócesis de Córdoba, tras presentarse en este caso las denuncias contra el obispo, Demetrio Fernández, y el alcalde de la ciudad, José Antonio Nieto, entre otros.

   En este sentido, el auto del juez señala que "la Mezquita fue adquirida por la Diócesis mediante donación del Rey Fernando III en el año 1236 y, desde entonces, ha sido poseída de manera pública pacífica y no interrumpida en concepto de dueño".

   Asimismo, en relación con el Triunfo de San Rafael, el juez alude al informe de la asesoría jurídica del Consistorio de la capital que concluye "de manera rotunda e inequívoca, que no existe ningún documento que acredite o sirva para acreditar que el monumento perteneció en algún momento histórico al Ayuntamiento de Córdoba".

   Además, según se aclara en la resolución judicial, el Ministerio Fiscal apunta que "el simple hecho de que se utilicen servicios públicos en su limpieza o adecentamiento no debe presuponer la titularidad de los bienes".

RESPALDO DE LA FISCALÍA E INFORME DE LA JUNTA

   Igualmente, la Fiscalía, que solicitó el archivo, pone de manifiesto en su informe "la falta de tipicidad penal en los hechos, al haberse efectuado al amparo del vigente reglamento hipotecario que no prejuzga la titularidad de los bienes", y que "la posible inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma tiene su cauce correspondiente, que no es la vía penal".

   En el mismo auto, también se recuerda que por parte de la Presidencia de la Junta de Andalucía "se encargaron informes sobre la ilegalidad de las inscripciones y cuyas conclusiones se desconocen hasta el momento".

   En definitiva, el juez decreta el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias en este caso, tras la primera denuncia del edil de Unión Cordobesa (UCOR) en el Ayuntamiento de la capital Carlos Baquerín y las posteriores del excoordinador general de IU y exalcalde de Córdoba con el PCE, Julio Anguita; el representante de EQUO y quien fuera candidato a la Presidencia de la Junta por dicha formación, José Larios, y el representante de 'Andalucía Laica' Aureliano Sainz.

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