En lo que se refiere al caso gibraltareño, precisa la nota del Consejo, dado que “no existe embajada ni consulado español en el Peñón” al que adscribir el nuevo centro, “se estimó que la constitución de una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de la legislación local, sería la manera más idónea” para que el Instituto Cervantes (Gibraltar), Limited desarrolle sus actividades previstas.
Ideadas en 1995 para contribuir a la difusión de la cultura hispánica, las primeras entidades sin ánimo de lucro fueron las que se constituyeron para el Instituto Cervantes (USA), Inc y el Instituto Cervantes of Chicago, Inc, encargados del funcionamiento de los centros estadounidenses, a los que se sumó en 2008 Instituto Cervantes, Limited, en Australia.
Con plena capacidad operativa y económica, explicaba el Gobierno en su referencia al asunto, estas entidades imparten cursos de español, realizan actividades culturales o préstamos bibliotecarios.
Las nuevas entidades quedan sometidas a la legislación local para que haya “una mayor agilidad” en su administración.