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Huelva

La Audiencia Nacional estima que es el ministerio el competente para evaluar el impacto ambiental del proyecto de los fosfoyesos

Resuelve a favor de la Junta de Andalucía la controversia sobre qué administración era competente para hacer la evaluación de impacto ambiental y emitir la declaración de impacto ambiental del proyecto

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  • Balsas de fosfoyesos -

La Audiencia Nacional (AN) estima que el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) y no la Consejería del ramo de la Junta de Andalucía es competente para tramitar y resolver procedimientos de control y prevención ambiental del proyecto de regeneración de balsas de fosfoyesos.

En el último auto dictado sobre esta causa por la AN, en el que se estimaba la petición de WWF de elevar la fianza a Fertiberia para la ejecución del proyecto y se desestimaba el recurso presentado por le Mesa de la Ría contra el mismo, al que ha tenido acceso EFE, también se resuelve a favor de la administración autonómica la controversia sobre qué administración era competente para hacer la evaluación de impacto ambiental y emitir la declaración de impacto ambiental del proyecto.

En su recurso contra la providencia de 22 de abril de la AN, en la que no se despejaba la cuestión, la Junta alegaba que ya que corresponde al Estado la aprobación del proyecto, éste es el órgano sustantivo por ostentar las competencias del órgano ambiental para realizar la evaluación y declaración de impacto ambiental del proyecto.

Ello, añadía la Junta, sin perjuicio de que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para resolver el procedimiento de prevención ambiental para la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que ostenta Fertiberia por resultar competente para ello.

La Administración del Estado, por su parte, consideraba competente para la evaluación y la declaración de impacto ambiental a la Junta, pues al consistir en un proyecto de regeneración en diferentes actuaciones en materias que son competentes distintas administraciones, debe considerarse órgano sustantivo aquella que ostente aquellas sobre la actividad que se orienta el proyecto, con prioridad sobre la que ostenta aquellas sobre actividades instrumentales o complementarias respecto de aquella.

Concluye que dado que el proyecto tiene como finalidad el tratamiento de residuos, actividad de la que es competente la comunidad autónoma, corresponde a ésta el control ambiental del proyecto.

Analizados los argumentos la AN da la razón a la Junta y entiende que es la Administración del Estado la competente en base a lo recogido en la Ley de Evaluación Ambiental, ya que es ella la que ha de aprobar el proyecto, sin perjuicio del deber de colaboración con la comunidad autónoma en lo que sea necesario.

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