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De la indignación por la condena a la petición de indulto

Participa y el Grupo 17 de Marzo quieren que el Pleno solicite el indulto y paralice la pena de seis meses de prisión para Adrián Manuel Moreno, condenado por el hurto de una bicicleta de Sevici

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Las instituciones sevillanas comienzan a movilizarse para solicitar el indulto y suspensión de la pena para Adrián Manuel Moreno, condenado a seis meses de prisión por el hurto de una bicicleta de Sevici hace siete años, cuando él tenía 18, según la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal 13 de Sevilla. A esta solicitud se une la petición de firmas de apoyo en change.org, que supera ya los 400 apoyos.

Participa Sevilla, con el apoyo de el grupo de juristas 17 de Marzo, ya ha contactado con el resto de fuerzas políticas para formalizar una declaración institucional que pida al Gobierno el indulto para este joven, reinsertado completamente, con trabajo y familia con mujer y dos hijos.

El objetivo es que el Ayuntamiento, como titular del servicio de préstamos de bicicletas, solicite el indulto a la mayor brevedad, y que también la empresa JCDecaux, que gestiona Sevici, adjunte una petición similar.

Según Julián Moreno, edil de Participa, “el tiempo transcurrido desde la comisión del delito, las circunstancias sociales de la crisis y los esfuerzos del condenado deberían tener prioridad en este supuesto sobre otras consideraciones formales más rigurosas”. Para Moreno, esta condena viene “a dañar el proceso vital de una persona perfectamente integrada en el mundo socio-laboral y el de toda su familia que, en un marco de creciente precariedad, depende económicamente por completo de su salario”.

Algo más duros se han mostrado el Grupo 17 de Marzo de juristas para la defensa de los derechos humanos, que ha solicitado directamente a la jueza de lo Penal 13 que “reconsidere” su decisión de enviar a prisión a Adrián y emita otra acorde con el “mandato de socialización” que impone la Constitución.

El grupo ha mostrado su “absoluto rechazo” a la decisión de la magistrada, que consideran “injusta” y que choca con el mandato del artículo 25.2 de la Constitución “que dispone que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”.

“Cuando las leyes procesales permiten a los jueces negar la suspensión de penas breves de privación de libertad no están otorgándoles un poder discrecional que puedan usar de manera arbitraria, sino una facultad que debe ejercerse en el ámbito de los mandatos constitucionales, no en su contra como ha sucedido en esta ocasión”, asevera.

Los juristas consideran que el delito “tuvo escasa entidad”, ya que “se limitó a usar una bicicleta que se encontraba abandonada”, aunque la jueza sí tuvo encuentra dos delitos anteriores “absolutamente menores y cometidos cuando era menor”.

A juicio del Grupo 17 de Marzo, “se trata de una aplicación del derecho tan formalista como rigorista, ajena a lo que debe ser la auténtica función judicial, guiada por el principio de proporcionalidad y el respeto a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos”, cuestionando que se dicte con una “dureza innecesaria” sobre los ciudadanos más desfavorecidos.

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