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Jueves 30/05/2024  
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Sevilla

El comité de Mercasevilla defiende el ERE de 2007

Señalan que las indemnizaciones son legales. Recuerda que si el ERE fuese anulado verdaderamente devendría la "readmisión forzosa" de todos los prejubilados

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El comité de empresa de Mercasevilla, ante las sentencias que desestiman las demandas individuales promovidas por los trabajadores prejubilados con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) de 2007 en reclamación de las indemnizaciones pactadas, ha defendido el acuerdo laboral que sostiene dicho procedimiento, exponiendo que es legal pactar indemnizaciones por encima de los "topes mínimos" del Estatuto de los Trabajadores y que si el ERE fuese anulado verdaderamente, devendría la "readmisión forzosa" de todos los prejubilados.

   En declaraciones a Europa Press, Rafael Domínguez (CCOO), presidente del comité de empresa de Mercasevilla, ha considerado que las citadas sentencias de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) constituyen "una barbaridad", porque insisten en declarar "fraudulento y abusivo" dicho ERE por el importe de sus indemnizaciones, cuando "durante el juicio, nadie planteó nada sobre la legalidad del ERE". El tribunal, según expone, ha cuestionado tal aspecto "a motu propio", cuando ninguna de las partes en conflicto había "planteado nada" al respecto, extremo que a su juicio "no se puede hacer".

   En cuanto al importe de las indemnizaciones, "abusivo y excesivo", según las sentencias, defiende que el Estatuto de los Trabajadores recoge que más allá de los "topes" o "mínimos" marcados para las indemnizaciones, la empresa y los trabajadores pueden alcanzar "un acuerdo entre las partes que puede superar" tales "topes". Al respecto, precisa que incluso el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contabiliza "como ingreso" las indemnizaciones por encima de los topes marcados en el Estatuto de los Trabajadores.

   En paralelo, avisa de que si un ERE se declara "nulo" como tal, tal extremo implica la "readmisión forzosa" de los trabajadores despedidos, pero el TSJA, en estas sentencias, conecta estos despidos con indemnizaciones por despido "improcedente" y no determina la reincorporación de los prejubilados a la plantilla. "Es una aberración", ha criticado.

EL ERE DE 2007

   El ERE acordado en 2007 por Mercasevilla, cuyo coste pactado se elevaba a más de nueve millones de euros, fue aprovechado por unos 40 empleados para acceder a la prejubilación. No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento sometido a investigación, en el marco de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número seis por la anterior gestión de la sociedad mixta Mercasevilla y la presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.

   La decisión de la Junta de desligarse de la financiación de las prejubilaciones de este ERE motivó un conflicto judicial promovido por el colectivo de prejubilados del expediente de regulación de empleo de 2007, que reclamaba los "compromisos" de pago de dicho procedimiento.

   En 2012, no obstante, el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla zanjaba finalmente que Mercasevilla es "el único responsable frente a los actores en el pago de las indemnizaciones reconocidas en el ERE", porque la juez consideraba "irrelevante el compromiso personal" formalizado por Guerrero en sus documentos al carecer de "todo trámite administrativo".

   Esta sentencia inicial declaraba los conceptos ya abonados por Mercasevilla a este colectivo de prejubilados y, en función de las cuantías ya cobradas y con el tope del 31 de diciembre de 2010, condenaba a Mercasevilla a abonar a 21 de los demandantes indemnizaciones por valores que oscilaban entre los 0,18 euros y los 3.102 euros.

   Después de que tanto los prejubilados como Mercasevilla recurriesen ante el TSJA, en 2014 el Alto Tribunal andaluz desestimó plenamente el recurso de los prejubilados y estimó parcialmente el recurso de Mercasevilla, revocando la sentencia previa y declarando que los extrabajadores tenían derecho a percibir de Mercasevilla sólo "el importe que corresponda por indemnización (...) a razón de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades", siendo descontadas las cuantías ya percibidas.

   Y es que los acuerdos del ERE, según aquella sentencia de 2014 del TSJA, "resultan totalmente desmesurados por superar con mucho las indemnizaciones previstas para los supuestos de extinciones contractuales por despido improcedente, máxima indemnización legal prevista", con lo que el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de la plantilla "constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de Ley".

LAS DEMANDAS INDIVIDUALES

   Pues bien, ahora, la sala de lo Social del TSJA está desestimando las recursos individuales promovidos por estos prejubilados en reclamación de las indemnizaciones por despido pactadas en su día, dado que los juzgados de lo Social han ido desestimando todas y cada una de sus demandas. Buena prueba de ello, por ejemplo, es una sentencia del TSJA fechada el 29 de octubre y recogida por Europa Press, sobre el caso del prejubilado S.O.B., quien interpuso una demanda reclamando 17.132 euros "en concepto de diferencias entre las condiciones pactadas en el ERE y lo percibido", solicitado además el abono de "las cantidades pactadas hasta 2033".

   La sala de lo Social del TSJA, en este caso y los restantes, ha reiterado que "el acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y el comité de empresa (...) constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de ley". "De lo pactado, se deduce que lo que se abona al actor es la indemnización por extinción de la relación laboral, indemnización que en este caso excede exageradamente de la fijada en el Estatuto de los Trabajadores", avisa el TSJA, que de nuevo declara "fraudulento, abusivo o irregular" dicho ERE por pactarse indemnizaciones muy superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral, para los casos de despido improcedente.

   Como en la sentencia previa correspondiente a la demanda colectiva, este fallo señala que la "indemnización máxima a recibir" por cada empleado sería de 69.437 euros, con un coste máximo legal del ERE de 2,54 millones de euros frente a los nueve millones pactados por la empresa y los trabajadores.

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