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Sevilla

Condenado a siete meses el conductor de un camión por un accidente mortal en Utrera en 2001

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de siete meses de cárcel impuesta al conductor de un camión que provocó en el año 2001 un accidente de tráfico en la carretera SE-427, en Utrera, en el que falleció el ocupante de una furgoneta

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de siete meses de cárcel impuesta al conductor de un camión que provocó en el año 2001 un accidente de tráfico en la carretera SE-427, en Utrera, en el que falleció el ocupante de una furgoneta.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por la defensa del acusado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 4 que lo condenó a siete meses de prisión y un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de homicidio por imprudencia con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 19,00 horas del día 17 de octubre de 2001, cuando el condenado conducía un camión-caja por la carretera SE-427, que carece de arcén, siendo precedido por un turismo que, a la altura del kilómetro 3,200, "tramo recto de perfecta visibilidad", efectuó una parada para poder girar a la izquierda hacia una salida de dicha carretera.

   Por el carril del sentido contrario circulaba a unos 90 kilómetros por hora una furgoneta conducida por la víctima, dice la sentencia, que añade que el acusado, "bien porque no se percató" de la presencia del turismo que estaba parado "a tiempo de frenar" y efectuó un giro para esquivarlo invadiendo el carril contrario, bien, porque percatándose con algo más de tiempo, decidió rebasar al turismo e invadir brevemente el otro sentido de la circulación "en la creencia de que le daría tiempo a pasar", continuó la marcha.

   Al hacer esto y pegarse al turismo que estaba parado, colisionó con el mismo en el ángulo lateral izquierdo, teniendo que girar a la izquierda, momento en el que colisionó contra la furgoneta que venía en sentido contrario de forma frontal, falleciendo el conductor de este vehículo y resultando herido el condenado.

   El acusado recurrió alegando, entre otros motivos, la "ausencia de imparcialidad y neutralidad" del juez, pidiendo la nulidad del fallo, pero la Audiencia asevera que el magistrado "ha valorado las pruebas personales junto con la documental aportada y ha expuesto en la sentencia las pruebas con las que ha formado su convicción inculpatoria contra el acusado, pruebas personales de las que se colige la realidad de los hechos que se declaran probados y que son aptas para destruir el principio de presunción de inocencia".

"FATAL DESENLACE"

   Asimismo, el juez "ha valorado las manifestaciones exculpatorias del acusado, teniendo en cuenta el principio de inmediación, y ha optado por aquella que se acomoda a las reglas de la lógica", de manera que "contó con prueba válida y llevó a cabo un proceso de valoración probatoria inobjetable, con la entidad constitucional necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara" al condenado.

   El imputado también recurrió al entender que la imprudencia es leve y, como tal, debió ser calificada como falta de lesiones y no como delito, frente a lo que la Audiencia dice que "la imprudencia no puede ser calificada como leve, atendiendo al desvalor de la acción y del resultado", ya que "se ha infringido una norma de tráfico que es elementalísima, como es prestar la debida atención en la conducción a las incidencias del tráfico".

   "El acusado invade el carril contrario de circulación, al no percatarse del vehículo que se encontraba detenido para efectuar giro a la izquierda, o bien percatándose pensó que le daba tiempo a rebasarlo, y de su conducta se derivó un fatal desenlace", afirma la Audiencia, que considera que "no puede sino calificarse de muy grave la infracción de los deberes exigibles de cuidado el que un conductor circule con un camión-caja y, ante la detención de un vehículo que le precede, continúa la marcha e invada el carril contrario".

"RIESGO INJUSTO"

   Así, en el propio atestado policial levantado tras el accidente se informó de que la causa "principal del siniestro fue la distracción o desatención momentánea a la conducción, unido a una maniobra evasiva errónea e invasión de la izquierda de la vía" por parte del acusado, lo que "pone de manifiesto que infringió las normas de cuidado básicas o elementales en la conducción al continuar su marcha, con lo que introdujo en ésta un riesgo injusto en perjuicio de los demás".

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