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Elevan a dos años y medio la pena a un conductor por un accidente en el que murió el acompañante

Los hechos sucedieron en julio de 2011. En esa sentencia se declaró probado que el acusado, tras haber ingerido alcohol, "lo que mermaba sus facultades", conducía un vehículo en el que la víctima iba como copiloto

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La Audiencia de Málaga ha elevado a dos años y medio de prisión la pena impuesta a un hombre, que conducía bajo los efectos del alcohol, por un accidente de tráfico en el que murió una persona que iba de copiloto en el vehículo. Esto se produce después de que la Sala estimara el recurso presentado por las acusaciones.

   En este caso, el juzgado de lo Penal que juzgó el caso condenó al acusado por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros; es decir, al pago de 2.160 euros; así como a dos años y medio de privación del derecho a conducir.

   Los hechos sucedieron en julio de 2011. En esa sentencia se declaró probado, según consta en la resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el acusado, tras haber ingerido alcohol, "lo que mermaba sus facultades", conducía un vehículo en el que la víctima iba como copiloto.

   Como consecuencia de ese "déficit de atención", el acusado no advirtió lo cerrado de la curva, por lo que el vehículo se salió de la calzada y dio varias vueltas hasta parar en el cauce del río Campanillas. El copiloto, que no llevaba el cinturón de seguridad, salió despedido y sufrió lesiones que le provocaron la muerte.

   Contra esta sentencia, tanto la Fiscalía como la acusación particular presentaron un recurso de apelación, argumentando que hubo un error a la hora de interpretar la prueba, ya que se debió condenar por conducción temeraria y por un delito de homicidio por imprudencia grave.

   Ahora, el Tribunal de apelación rechaza condenar por conducción temeraria, ya que no se le acusó al procesado por ese tipo delictivo. Pero, sí estima que se debe condenar por un delito de homicidio por imprudencia grave, en contra de lo dispuesto por el juez, quien expresó sus dudas de lo que hubiese ocurrido si la víctima hubiera llevado el cinturón.

   Así, la Sala considera en la sentencia que la falta de uso del cinturón de seguridad por el fallecido "no es concausa del accidente, pues la salida de la vía del vehículo conducido por el acusado, dando varias vueltas hasta quedar detenido en el cauce del río, no se produce porque el fallecido no llevase puesto el cinturón de seguridad".

   Ese siniestro se produce, incide el Tribunal, "porque el acusado, siendo conductor novel, no conociendo la vía por donde circulaba, lo hacía a una velocidad inadecuada para el trazado, pues se trataba de un tramo curvo con reducida visibilidad, y con sus facultades afectadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo que provocó que se distrajese de la conducción".

   Para la Sala, aunque es cierto que la falta del uso del cinturón "contribuye al agravamiento del resultado, de las consecuencias del siniestro, en modo alguno elimina el hecho de que el accidente de circulación encuentra en la conducta negligente del conductor la causa principal". Se incide en la velocidad "inadecuada" del vehículo y en la conducción bajo la influencia del alcohol.

   "En conclusión, es la conducción negligente del acusado la que por sí sola explica y justifica el siniestro, sin perjuicio de que a la producción del resultado haya confluido el no uso del cinturón por el fallecido", se señala, apuntando que la conducta imprudente del procesado "merece ser calificada de grave" e incidiendo en que la falta del cinturón "no excluye la responsabilidad penal ni aminora la culpa".

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