El tiempo en: Sevilla
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado el Ayuntamiento de Bollullos por el impago de 74.902 euros al dueño de dos locales

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Sanlúcar la Mayor ha condenado al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, a abonar 74.902 euros al propietario de dos locales de la calle Larga

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) ha condenado al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, a abonar 74.902 euros al propietario de dos locales de la calle Larga, por "impago de rentas y cantidades debidas" durante la etapa de gobierno del popular Curro Godoy.

   En su sentencia, emitida en julio de 2015 y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial da cuenta de las acciones legales emprendidas frente al Ayuntamiento de Bollullos por el propietario de los inmuebles situados en los números 72 y 74 de la calle Larga de dicho municipio, reclamando 76.7601 euros por "impago de rentas y cantidades debidas".

   En concreto, respecto al número 72 de la calle Larga, exponía el demandante que en 2009 suscribió un contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento, para que el mismo gozase del citado inmueble para la Casa de la Juventud, pero el Consistorio, entonces gobernado por el popular Curro Godoy, "no abonó las rentas correspondientes ni las cantidades asimiladas", pues el contrato tenía una vigencia de dos años con una prórroga automática si antes de dos meses de su finalización, ninguna de las partes manifestaba su "voluntad expresa" de acabar la relación contractual. No obstante, todas las opciones de prórroga expiraban el 16 de diciembre de 2013.

   En cuanto al número 74 de la calle Larga, reclamaba "una indemnización por la ocupación indebida del local", pues el Ayuntamiento habría dispuesto del mismo "una vez transcurrido el plazo de nueve meses fijado en el contrato". El Ayuntamiento, ante esta demanda, defendía que sólo existía un contrato relativo al local del número 72 y que los aspectos relativos al inmueble del número 74 de la calle Larga fueron incluidos en un "anexo" que contemplaba la "cesión gratuita" de este segundo espacio.

LA ENTREGA DE LLAVES

   Según el Ayuntamiento, en el caso del inmueble del número 72, la relación contractual entre estas partes acabó "en diciembre de 2011", pero el juzgado considera acreditado que a partir de esa fecha, el Ayuntamiento "siguió haciendo uso del inmueble" y no entregó las llaves "hasta octubre de 2013, por lo que se produjo a todas luces la prórroga del contrato".  No obstante, no ve probado que los daños denunciados en el local se produjeran durante la ocupación a manos del Ayuntamiento.

   En el caso del número 74 de la calle Larga, el juzgado considera acreditado que el propietario "cedió el uso y disfrute del mismo por un plazo de nueve meses", pero como "no ha quedado probado que el local fuese entregado al legítimo dueño transcurridos los nueve meses", la cláusula penal de 60 euros por día incluida en el documento de cesión "sería de aplicación". "Debe considerarse probado que las llaves se entregaron el 5 de febrero de 2014", zanja el juzgado, que estima parcialmente la demanda y condena al Ayuntamiento a abonar 74.902 euros al dueño de estos locales.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN