La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal se refiere a la denuncia que el abogado Antonio Panea interpuso contra Garzón y que fue archivada en abril de 2008 por el CGPJ, que no obstante reabrió la investigación sobre estos hechos el pasado mes de marzo después de que el Supremo concluyera que el juez no comunicó el cobro de 203.000 dólares en concepto de sueldo.
El órgano de gobierno de los jueces decidió investigar los ingresos de Garzón durante su viaje a Nueva York entre 2005 y 2006 en vista del auto de la Sala de lo Penal del Supremo que archivó la querella por cohecho que este abogado presentó contra el juez.
El abogado le acusaba de haber recibido durante su estancia en Nueva York 1,7 millones de dólares del Banco Santander, mientras investigaba una causa relacionada con esta entidad.
El Alto Tribunal, en el referido auto, no obstante, sí acordó deducir testimonio de su resolución y de la documentación recibida de la Universidad de Nueva York al CGPJ porque el juez no comunicó al Consejo las cantidades que cobró en concepto de sueldo a través de nómina.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, señala que “en el presente caso se denuncian hechos que, sin prejuzgar su veracidad y trascendencia sancionadora, tienen una gravedad evidente, que exigía del Consejo General su comprobación”.
“Sin que pueda servir como excusa que el denunciante los haya conocido del contenido de un libro, de la información aparecida en prensa o por cualquier otro medio”, añade.
Además, el TS argumenta que dicha “gravedad inicial” queda acreditada por el hecho de que la Sala de lo Penal del Supremo haya deducido testimonio de los mismos hechos que conoció como consecuencia de una querella interpuesta contra Garzón por si pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria.
En opinión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal “no es coherente que habiéndose ejercido una mínima actividad por parte del CGPJ (...) no realice ningún tipo de actividad complementaria que descarte unos hechos que podrían constituir, de ser adverados, una posible responsabilidad disciplinaria”.
Por ello, el TS anula el archivo que efectuó el Consejo por ser “contrario a Derecho” y ordena la retroacción de actuaciones para que una vez realizada la práctica de las pruebas pertinentes a propuesta de las partes resuelva sobre el fondo del asunto “con absoluta libertad de criterio”.
El CGPJ decidió en 2005 otorgar al juez una licencia de estudios en un centro universitario de Estados Unidos del 1 de marzo al 1 de diciembre de ese año.