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Acusa como ineficaz la gestión de la Junta en ayudas al alquiler

Un comunicado de Pro Derechos Humano indica que "de los 65M€ previstos abonar, entre 2014 y 2016, a personas con ingresos reducidos se han abonado cero euros"

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Andaluc�a Informaci�nPublicidad AiPublicidad Ai
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Desde hace más de un año Derechos Humanos de Cádiz y miles de andaluces han mostrado su indignación ante el Defensor del Pueblo de Andalucía por la ineficacia de la Consejería de Vivienda en la concesión de las ayudas al alquiler previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2013/2016 con una dotación presupuestaria de 65M€.

Ahora, a través de los resultados de la investigación de oficio realizada por la Defensoría, hemos conocido que el dinero para facilitar el acceso a una vivienda y evitar desahucios se ha utilizado para actuaciones de rehabilitación de viviendas. Desconocemos si se utilizará para financiar la rehabilitación de las viviendas propiedad de la Junta de Andalucía en Cádiz que, como hace todo propietario, deberían financiarse con recursos propios. En este sentido en su Resolución hace la siguiente consideración:

“Recibido el informe emitido por esa Secretaria General y habiendo analizado detenidamente cuanto en el mismo se expone, así como el resto de la información obrante en esta Defensoría, aportada por las personas promotoras de las quejas que sobre este asunto han sido presentadas, hemos de trasladarle la indignación y desesperación que embarga a quienes han tomado parte en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2015, ya fuera en la fase inicial como solicitantes de las mismas, o en tiempo posterior figurando como personas beneficiarias provisionales o suplentes, ante lo que consideran un excesivo retraso en la conclusión definitiva de esta convocatoria.

Algunas de las personas promotoras denuncian también las varias veces que han sido requeridas para aportar documentación sin que a la fecha presente, tengan información alguna de cuándo se va a resolver de forma definitiva su solicitud, dada la falta absoluta de información que nos trasladan por parte de los órganos gestores de la misma.

Téngase en cuenta, que estas ayudas están dirigidas a personas, con una situación económica precaria, en situación de especial vulnerabilidad que esperan la ayuda como la única posibilidad que les va a permitir hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o a poder acceder a una y, por consiguiente a mantener o disponer de una vivienda digna ya que, de lo contrario, se podrían ver abocados a un procedimiento de desahucio, a vivir en la calle, en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias. En definitiva, se trata de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas puedan satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla y poder disfrutar una.

De manera que, cualquier retraso en el pago de estas ayudas, con el indiscutible y grave perjuicio que se ocasiona a las personas beneficiarias provisionales, y las situaciones dramáticas que se esconden tras las distintas solicitudes, desvirtúa la intencionalidad y finalidad última que persigue el legislador al contemplar las mismas”.

En la misma Resolución se manifiesta:
“En base a todas estas consideraciones, entendemos que la programación de objetivos y actuaciones en materia de vivienda para la Comunidad Autónoma Andaluza, ha de efectuar tanto el adecuado estudio y análisis de la demanda contabilizada de la necesidad de acceso a vivienda protegida, como la necesidad de la rehabilitación de edificios y de las viviendas existentes, y la necesidad de mejora de los tejidos residenciales, recuperación de conjuntos históricos, barrios degradados y núcleos rurales, para posteriormente ponderar la adecuada distribución de los escasos recursos disponibles, entre los objetivos y actuaciones posibles.

Por el contrario, tal como a nuestro juicio ha acontecido, se puede incurrir en una programación insuficiente para facilitar el acceso o la permanencia en una vivienda a quienes disponen de recursos escasos y/o limitados, sobre todo a la luz de los datos que arrojan los RMDVP en cuanto a la preferencia del alquiler. Esto que decimos, no es una cuestión baladí, pues conforme al principio de buen gobierno las decisiones deben tomarse en función de las necesidades de la ciudadanía buscando satisfacer el interés general, y no en base a otras consideraciones o razones que, al margen de que también puedan ser legítimas, suponen la merma de los recursos y medios que las administraciones públicas articulan para favorecer el poder acceder a una vivienda o permanecer en la misma evitando su pérdida”.

Por las consideraciones expuestas por el Defensor del Pueblo de Andalucía, por las reiteradamente formuladas por esta Asociación, por las quejas de miles de andaluces,  fundamentalmente aquellos que han sido desahuciados por no poder pagar el alquiler, consideramos que alguien debe tener la dignidad de asumir sus responsabilidades y dimitir.

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