El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla ha estimado un recurso impuesto contra una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) y ha anulado la multa de 300 euros y la detracción de dos puntos que ésta impuso a un conductor al considerar que no se aplicó ningún margen de error del radar utilizado.
La sentencia ha sido facilitada por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y afecta a uno de sus socios cuando fue denunciado a finales de 2014, en el kilómetro 578,8 de la N-IV por circular a 101 kilómetros por hora teniendo limitada la velocidad a 70 kilómetros por hora.
La sala no atiende a la afirmación de la DGT que apunta a que en la velocidad infractora que se plasma en el boletín la deducción de márgenes de error ya está hecha, "ajustándose a lo que establecen las normas de control y las verificaciones periódicas" sino que entiende que a la velocidad detectada, que aparece en una imagen que recoge la pantalla del cinemómetro, hay que restarle los márgenes del 5 ó 7 por ciento reglamentarios.
El tribunal sentenciador entiende que la velocidad que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real ya que supone que no existe una programación de los aparatos para que lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos o, al menos, esa corrección no consta. La consecuencia debe ser que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlos por permitírselo la norma.
Respecto a la sanción que le hubiera podido corresponder de haberse aplicado correctamente los márgenes de error de los radares, la sentencia no entra por cuanto en el recurso planteado por AEA se pide la nulidad del acto y lo pedido es "ajustado a derecho al no merecer la gravedad de los hechos una sanción de la entidad y categoría como la que se asignó o impuso".
La asociación mantiene que esta sentencia se suma a las impuestas por numerosos tribunales de toda España y entiende que avala su denuncia realizada en 2010 respecto al "erróneo" criterio sancionador que la DGT está aplicando para sancionar los excesos de velocidad.
Así, la AEA considera que desde 2010, se han impuesto más de 500.000 multas "con importes y detracción de puntos erróneos", superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Mantiene, asimismo, que esas sanciones ilegales también están siendo impuestas por el Servei de Tránsit de la Generalitat de Cataluña, el Gobierno Vasco y ayuntamientos como Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.
En contraposición, AEA señala que otros consistorios, entre los que cita los de Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga, sí están haciendo una interpretación correcta de la ley y aplican correctamente el cuadro de sanciones, descontado de la velocidad que figura en la fotografía el margen de error legalmente establecido.