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Jaén

Una universitaria con discapacidad ha de reintegrar su beca

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La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado en contra de una alumna de la UJA que padece un 47% de discapacidad visual y que deberá devolver su beca de 4.730,97 euros, al no haber superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinarias correspondiente al primer curso del Grado en Ingeniería Química Industrial.

De esta forma, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia a la que ha accedido Europa Press y en la que se da la razón a la resolución de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, de fecha 11 de junio de 2015, por la que se acordaba el reintegro de la beca concedida a esta alumna de la Escuela Politécnica Superior de Linares (Jaén).

Todo comenzó cuando una vez concedida y pagada la beca, se comprobó que no le correspondía al no haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinarias, procediendo el reintegro de todos los componentes de la beca concedida salvo las tasas académicas.

En sus alegaciones, la solicitante, tras explicar que durante el curso 2012-2013 había asistido a clase regularmente lo que implicaba un desplazamiento diario desde La Carolina (Jaén), su domicilio, hasta Linares, a 40 kilómetros de distancia, argumentaba que había hecho “todo lo humanamente posible para superar las asignaturas matriculadas pero debido a una causa de fuerza mayor no imputable” a su buena diligencia y dedicación, esto no ha sido posible ya que padece una minusvalía sensorial que limita su capacidad y no le permite estar “en igualdad de condiciones con los demás estudiantes universitarios”.

La Audiencia Nacional reconoce que aunque es cierto que tiene una patología en la vista y, consecuencia de ello, un grado de discapacidad del 47%, sin embargo, no queda acreditada la incidencia de la patología en el rendimiento académico” y asegura que “la actora no acredita que la discapacidad sensorial sea la determinante del incumplimiento del requisito”.

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