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El reintegro de la subvención a los mariscadores lo decidirá el Pleno

La concesión de la subvención se decidió en el Pleno municipal y será también en el seno de este órgano donde tendrá que decidirse el desenlace.

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  • Conrado Rodríguez.

El Pleno municipal de este mes de marzo decidirá sobre el reintegro a las arcas municipales de parte de la subvención de 120.000 euros que el Ayuntamiento concedió a la asociación de Mariscadores 'Virgen del Carmen', para la construcción de una nave industrial destinada a la depuración de moluscos en terrenos cedidos por el Ayuntamiento en la zona de Puente de Hierro, debido a que la entidad no ha podido justificar completamente la subvención otorgada en el año 2011.

Así lo ha explicado el delegado del área de Presidencia y Desarrollo Económico, Conrado Rodríguez, recordando que el pasado mes de agosto ya se inició el expediente de reintegro, justificado y apoyado en informes jurídicos del personal técnico municipal, al no haberse justificado de forma íntegra el importe de la concesión económica a la entidad.

Una vez finalizado el periodo de alegaciones, “teniendo en cuenta los escritos de justificación presentados por la asociación de mariscadores”, será el Pleno municipal el que decida la propuesta de reintegro “parcial” de esta subvención basada en tres aspectos.

En primer lugar, porque una parte importante de esa falta de justificación corresponde al IVA de las facturas presentadas. La Ley General de Subvenciones excluye expresamente el IVA como gasto subvencionable “al tratarse de una cantidad que se recupera posteriormente”, de hecho la asociación ha recuperado el IVA correspondiente a esa facturas, por lo tanto no es un gasto que haya asumido la asociación dentro del periodo de ejecución establecido.

Asimismo, existen otras partidas correspondientes a los gastos de personal, como los contratos vinculados a la asociación de su presidente y un familiar, que tampoco pueden incluirse en los costes justificados de la subvención porque la normativa tampoco permite que los gastos de personas relacionadas con la asociación o con vínculos familiares con alguno de sus integrantes sean incluidos en la justificación, salvo que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, la autorización expresa por parte del Ayuntamiento “autorización que no fue ni solicitada ni, por tanto, concedida en su momento”.

“Al margen de lo anterior, también existen otra serie de facturas y otros gastos de personal que tampoco han sido admitidos al no estar debidamente justificados dentro del periodo de ejecución de la subvención, por lo que no se han podido tener en cuenta a la hora de cerrar el expediente”, ha asegurado Rodríguez, precisando, en este sentido, que puesto que la concesión de la subvención a la entidad se decidió en el Pleno municipal, será también en el seno de este órgano municipal donde tendrá que decidirse “si se considera oportuno el acuerdo de reintegro, en base al informe técnico desarrollado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, corroborado también por la Intervención”.

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