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Sevilla

El Supremo rechaza anular un indulto parcial a María Salmerón

El Tribunal Supremo ha rechazado anular el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de febrero de 2016 por el que se concedió el indulto parcial a María Salmerón

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El Tribunal Supremo ha rechazado anular el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de febrero de 2016 por el que se concedió el indulto parcial a María Salmerón, la mujer sevillana maltratada condenada a seis meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez a un año y nueve meses de cárcel y a alejamiento por malos tratos.

En una sentencia, fechada el 16 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza así el recurso presentado contra dicho acuerdo por parte de la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Avilegen).

Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía y la defensa de María Salmerón pidieron que se inadmitiera el recurso dada la "falta de legitimación" de Avilegen, por lo que el Supremo analiza si dicha asociación "resulta afectada por la disposición impugnada o si legalmente está habilitada para la defensa de derechos o intereses legítimos colectivos".

En este sentido, el Supremo resalta "la absoluta pasividad de la asociación, ya no solo a la hora de probar su legitimación sino también de alegarla, reveladora de un manifiesto desconocimiento de que la invocación y acreditación de la legitimación constituye una carga procesal que incumbe a la parte que se la arroga cuando es cuestionada en el proceso".

De este modo, Avilegen "nada absolutamente expuso en su escrito de demanda en orden a su legitimación, ni ninguna documentación aportó de la que al menos pudiera inferirse su interés legítimo en el proceso", mientras que, una vez cuestionada por las partes su legitimación, "se limita a expresar" que la misma "le viene dada por ser conforme a sus fines fundacionales y por coadyuvar a la tutela de los legítimos derechos de sus asociados".

"Descartada en el caso enjuiciado, es más, no invocada en momento
alguno la existencia de habilitación legal, la cuestión se contrae a comprobar cuál es la posición jurídica que la asociación recurrente tiene respecto al acuerdo impugnado, pues solo cuando la decisión que se adopte respecto al mismo puede afectar a su interés legítimo, solo en ese caso, cabe apreciar la legitimación", argumenta el Supremo.

El Supremo dice que la asociación "carece de capacidad para recurrir" y añade que la lectura de los objetivos recogidos en los estatutos de la misma "revela, incluso en la necesaria interpretación amplia del concepto de la legitimación, que ninguno de ellos permite observar interés legítimo en la asociación recurrente basado en la repercusión que el acto impugnado tiene de un modo real y efectivo en la esfera jurídica de la asociación".

A su juicio, atendiendo a los objetivos previstos en los estatutos de la asociación "no se observa una relación material unívoca entre ella y
el objeto de la pretensión anulatoria del acuerdo impugnado que permita inferir un interés propio, actual y real por su parte".

Según asevera, "con absoluto acierto alega el Ministerio Fiscal que no se identifica en la actuación de la asociación la defensa de un interés colectivo habilitante, que no se está ante un supuesto de expreso reconocimiento de acción popular, que la asociación no puede estar amparada por una pretendida defensa de la legalidad y que es a ella a quien incumbía la carga de la prueba de su legitimación, invocando con precisión el interés que le asiste".

Al hilo, el Supremo afirma que, condenada María Salmerón por un "reiterado" incumplimiento de las resoluciones judiciales dirigidas a regular la convivencia del padre de su hija, "en cuyo procedimiento si bien intervino el padre como acusación particular no consta ni se alega la actuación" de la asociación recurrente, "ciertamente no se alcanza a entender cuál es el interés legítimo que contemplado en los estatutos de la asociación le habilita a actuar en el caso de autos".

SU ACTUACIÓN "NO ES CONFORME A SUS FINES FUNDACIONALES"

"Ni su actuación es conforme a sus fines fundacionales, como
erróneamente sostiene en su escrito de conclusiones, ni puede aceptarse la otra alegación que la recurrente realiza al respecto en dicho escrito relativa a que actúa para coadyuvar los intereses legítimos de sus asociados", apostilla la Sala.

Todo ello "si se tiene en cuenta" que sus estatutos limitan su actuación "a personarse en actuaciones penales o civiles que se sigan contra las llamadas víctimas de la Ley de Violencia de Género, al ejercicio de cualquier otra acción judicial que la Asociación considere oportuno para la defensa de cualquier imputado o condenado en causa penal o civil, o para promover indultos, esto es, para supuestos muy concretos que nada tienen que ver con la impugnación de una concesión de indulto a condenado por delito de desobediencia".

"Ni siquiera puede apreciarse que nos encontramos ante el supuesto de
legitimación referido al derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres", concluye el Supremo, que impone las costas a Avilegen con una cuantía máxima de 3.000 euros más IVA.

Cabe recordar que, en julio de 2016, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que concedía un nuevo indulto parcial a María Salmerón, que debía entrar en prisión para cumplir cuatro meses por un delito de desobediencia ya que no acató el régimen de visitas de su hija con el padre, tratándose del tercer indulto parcial concedido por el Gobierno central a esta mujer.

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