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Rechazan dejar libre a un encarcelado por los incidentes de la Madrugá

La Audiencia Provincial ha rechazado dejar en libertad a uno de los tres hombres que permanecen encarcelados por su presunta implicación en los altercados

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  • Estampida en la Madrugá -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado dejar en libertad a uno de los tres hombres que permanecen encarcelados por su presunta implicación en los incidentes de la pasada Madrugá del Viernes Santo sevillano, que se han saldado hasta el momento con doce personas detenidas y otras tres investigadas.

En un auto facilitado por el TSJA, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia rechaza así el recurso presentado por la defensa de Miguel Ángel G.V. contra la decisión de la juez de Instrucción número 5 de Sevilla de mantenerlo en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

El abogado del investigado, de 45 años de edad, recurrió la decisión de la juez alegando la existencia de otras medidas menos gravosas y la "excepcionalidad" de la medida de prisión, así como la inexistencia de pruebas en su contra y como circunstancias personales el tener arraigo y domicilio conocido.

Frente a ello, el tribunal asevera que "la gravedad de los hechos, la existencia de indicios y el estado de la causa, unido al historial delictivo del recurrente, autorizan el mantenimiento de la prisión, sin que la existencia de arraigo pueda autorizar su puesta en libertad", motivos que son "suficientes" para considerar "justificada" y mantener la medida de prisión provisional.

De este modo, la Audiencia dice que en la causa consta el contenido del atestado policial y los indicios existentes contra el imputado, "que se han corroborado por los testimonios de los agentes de la autoridad" que lo detuvieron y que "han dado una descripción detallada y minuciosa de los hechos".

"RIESGO REAL DE FUGA"

Del atestado policial inicial "resultan indicios racionales de criminalidad" contra el investigado, "que resultan aún más corroborados por el atestado policial ampliatorio" en cuanto a la posible comisión de un delito de desórdenes públicos, dice la Audiencia, que agrega que "tales hechos tienen la consideración de graves y están sancionados con penas de hasta seis años de prisión".

El tribunal asevera que la pena prevista para el delito de desórdenes públicos conlleva la existencia de "un riesgo real de fuga" y no considera "injustificada" la medida de prisión provisional acordada por la juez "con el fin de garantizar la investigación judicial, evitando la alteración de las diligencias de investigación, garantizar la presencia del investigado en el acto del juicio y evitar la reiteración delictiva".

Todo ello "sin perjuicio de que la tramitación de las actuaciones debe tener un carácter preferente que en su caso haga posible su pronto enjuiciamiento", expone la Audiencia en este auto fechado el día 15 de mayo y que confirma la resolución dictada por la instructora el pasado 14 de abril.

Tras ser detenidos y pasar a disposición judicial, la juez ordenó el ingreso en prisión de Emilio M.C., de 47 años; Juan Mariano S.A., de 46; y Miguel Ángel G.V., de 45 años, por la gravedad de los desórdenes públicos que se les atribuyen y la "alarma social" generada.

LA JUEZ DESCARTA CUALQUIER "CONNIVENCIA NI ACUERDO PREVIO"

Los tres investigados, que se acogieron a su derecho a no declarar en sede policial, si accedieron a declarar ante la juez para negar que generaran las distintas carreras. Así, reconocieron que eran un "grupo de amigos" que estaban algo "contentos" y disfrutando de la noche, llegando a afirmar que incluso salieron "corriendo" cuando se produjeron las estampidas.

De igual modo, negaron haber proferido los gritos de "gora ETA", llegando uno de ellos a afirmar que es "español" y nunca diría frases de ese tenor.

Cabe recordar que la juez, en base a los nuevos datos aportados por la Policía Nacional a la investigación, considera que no existió "connivencia ni acuerdo previo motivado por ideología" en relación a los incidentes de la pasada Madrugá.

Tras los datos aportados por la Policía, la magistrada cree que no existió ningún tipo de organización en los incidentes de la Madrugá, sino que se produjo "un incidente inicial que se aprovecha para general otras revueltas", en relación a la pelea de la Calle Arfe que la Policía sitúa como "epicentro" de los incidentes, extendiéndose desde allí a través de un "efecto dominó" a casi una veintena de lugares del casco histórico.

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