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Condena a promotor, arquitecto y técnico municipal por vivienda ilegal

Construyeron una vivienda de dos plantas con piscina en suelo no urbanizable cuando la licencia eran para almacén de apero y alberca en Frigiliana

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  • panorámica de frigiliana -
  • Construyeron una vivienda de dos plantas con piscina en suelo no urbanizable cuando la licencia eran para almacén de apero y alberca en Frigiliana

El Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga ha condenado a un promotor, a un arquitecto y a un técnico del Ayuntamiento de la localidad malagueña de Frigiliana en relación con la construcción de una vivienda de dos plantas con piscina en suelo no urbanizable, cuando las licencias solicitadas eran para almacén de apero y alberca.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, uno de los acusados adquirió una finca rústica en el paraje Loma de la Cruz de dicha localidad; y como promotor llevó a cabo, entre 2007 y 2009, obras para construir una vivienda de unos 60 metros cuadrados en dos plantas.

La edificación contaba con chimenea y antena de televisión, así como dos sótanos y zonas de esparcimiento, con una terraza, porche con cubiertas, barbacoa y piscina. Una construcción "en suelo no urbanizable de carácter natural o rural", concluye el magistrado, según la adaptación parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de las normas subsidiarias.

La realización de dichas construcciones fue comprobada por una inspección realizada por agentes adscritos a la Policía Autonómica en febrero de 2009. Para llevar a cabo las obras, este acusado contrató los servicios de otro procesado, arquitecto técnico, que era "conocedor de las dificultades de legalización" de las viviendas rurales, según las normas, o unifamiliares, según la LOUA.

Por eso, diseñó una edificación diáfana y presentó dos proyectos separados para la construcción, por un lado, de un almacén de aperos y, por otro, de una alberca, dice la sentencia. Estos acusados solicitaron en 2005 la licencia de obras, iniciándose dos expedientes, uno para el almacén y otro para la alberca.

El tercer acusado, técnico municipal, informó a favor del permiso para el almacén de aperos "por cumplir las especificaciones para ello", y también para la alberca; "sin embargo, ambas construcciones se encuentran juntas", apunta el magistrado. El alcalde y el secretario municipal acogieron el dictamen favorable y concedieron en febrero de 2006 las licencias.

El arquitecto, según apunta la resolución, certificó el final de obras como almacén "a sabiendas de que lo finalmente construido ha sido una vivienda de dos plantas"; emitiendo también otro certificado como alberca "pese a que lo finalmente construido ha sido una piscina".

Posteriormente, el promotor solicitó licencia de primera ocupación, sobre la que el técnico municipal informó a favor "por adaptarse a las licencias concedidas", pese a "conocer que lo realmente construido era una vivienda y una piscina". En este caso, al igual que anteriormente, el alcalde y el secretario concedieron el permiso solicitado.

La situación urbanística de la construcción "era conocida por todos los acusados", señala el magistrado, quien apunta que las obras realizadas de una vivienda de uso residencial "no son legalizables, pues suponen agravar la transformación del territorio en un ámbito donde existe un claro riesgo de introducción de asentamiento residencial".

Asimismo, apunta que "no queda acreditada la existencia de una explotación agrícola en la parcela ni la vinculación de la vivienda a la misma, previa tramitación del correspondiente proyecto de actuación". En cuanto a la piscina, tampoco es legalizable "pues tiene finalidad recreativa vinculada al uso residencial principal". La parcela fue vendida en junio de 2007 "a terceras personas ajenas a este procedimiento".

Por estos hechos, se condena al promotor y al arquitecto por un delito contra la ordenación del territorio, imponiéndoles a cada uno la pena de seis meses de prisión y multa de 3.600 euros, así como inhabilitación especial de oficio relacionado con las respectivas profesiones. En cuanto al técnico municipal, se le condena por un delito de prevaricación urbanística a la misma pena de cárcel e inhabilitación por siete años para empleo público. En todos los casos se aplica dilaciones indebidas.

Al técnico se le absuelve del delito contra la ordenación del territorio, porque el magistrado señala que este "no tenía por qué sospechar cómo él mantuvo en el juicio que en vez de un almacén de aperos iban a construir una vivienda". En cambio, sí se le condena por el otro delito pues cuando informa a favor de la licencia de primera ocupación "lo es una vez finalizadas las obras y en consecuencia conociendo que lo construido era una vivienda y una piscina".

De la prueba, el magistrado concluye que "no resulta lógico construir un almacén de aperos y una alberca si no existe ninguna explotación agrícola".

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