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Fallos del sistema de grabación anulan un juicio por abusos sexuales

Anulado el juicio de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a un hombre de 62 años por un delito continuado de abuso sexual al hijo de su pareja

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado un juicio celebrado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz que en septiembre de 2015 condenó a un hombre de 62 años por un delito continuado de abuso sexual al hijo de su pareja, residente en El Puerto de Santa María.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del TS acepta el recurso de casación de la defensa por entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por mal funcionamiento del sistema de grabación. Así, los magistrados ordenan que la Audiencia Provincial de Cádiz celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente, cuyo desarrollo quede debidamente documentado.

Uno de los motivos alegados en el recurso de casación por la defensa se basó en la "indefensión que le causa el no poder formalizar el recurso de casación en los términos en que había sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio en la instancia que, por un deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebró, no fue grabado correctamente, en particular al reproducir la declaración de la víctima y la ratificación de los
peritos intervinientes, que resultan inaudibles".

En este sentido, añade que "la única prueba en la que el Tribunal sentenciador basó su fallo condenatorio fue la declaración de la víctima y la pericial que sobre la credibilidad de su testimonio se practicó y ratificó en la vista, lo que le impide cuestionar la suficiencia probatoria y la razonabilidad en la valoración realizada por aquel".

Por su parte, el Supremo ha aplicado el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017 que establece que el actual sistema de grabación de los juicios orales es "altamente insatisfactorio" y que debería ser complementado por un sistema de estenotipia.

Este acuerdo fija que cuando la documentación del juicio sea imprescindible para la resolución del juicio, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos que genere indefensión material, conllevará la nulidad del juicio o, en su caso, la absolución.

Así, el Supremo da la razón al recurrente que, al no constar documentadas la pruebas valoradas por la Audiencia Provincial de Cádiz, no puede comprobar el sentido de las declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes en relación con la declaración del menor, o las aclaraciones en cuanto a metodología y conclusiones en el caso de los peritos.

Cabe recordar que la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz es de septiembre de 2015. No obstante, los hechos se remontan a "antes de diciembre de 2010", cuando el condenado mantenía una relación con una señora que vivía en El Puerto y que tenía dos hijos, uno de ellos de 12 años de edad, con el que mantuvo una relación sexual, que denunció el mismo día que cumplió 15 años.

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