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Anulan la cláusula suelo y los gastos de formalización de la hipoteca

Un juzgado de El Puerto de Santa María entiende que la hipoteca no es un préstamo y que el beneficiario de la inscripción de la misma es el banco

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  • Sentencia

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Puerto de Santa María ha dictado sentencia por la que condena a una caja andaluza, a eliminar la cláusula suelo y a devolver todos los gastos de formalización de hipoteca, incluido el impuesto de Actos Jurídicos Documentados condenando a la entidad a abonar también las costas del procedimiento. El AJD se trata de la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. Se trata de un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y que se articula como un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma, pero por el que los hipotecados en Andalucía pagan de media 3.500 euros para una hipoteca de unos 150.000 euros, tal y como explica el Bufete Ortiz Abogados.

La sentencia   señala que “tratándose de cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores, la ausencia de vicios del consentimiento o, lo que es lo mismo, que el consumidor haya prestado válidamente su consentimiento al contrato predispuesto por el profesional, incluso en el caso de cláusulas claras, comprensibles y transparentes, no es obstáculo para que pueda declararse la nulidad  de las cláusulas abusivas cuando, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.

Hasta ahora los jueces amparándose en una Sentencia del Supremo de diciembre de 21015 - que a su vez se basa en otra del TSJUE de enero de 2014 – habían comenzado a devolver otros gastos que los bancos han repercutido sobre sus clientes desde hace décadas, como los intereses de demora, las cláusulas de vencimiento anticipado o los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación, señala el bufete.

Sin embargo," no hay unanimidad entorno al AJD que se ha convertido en el asidero de las entidades financieras en estos procesos. Todas ellas consideran que ha de ser el cliente el que pague este impuesto, al ser el sujeto pasivo en la concesión de esta hipoteca".

“Ahora bien, bajo el argumento que una hipoteca no es un crédito, no es un préstamo al uso porque un préstamo al uso no se inscribe ante notario, la sentencia entiende que el beneficiario de la inscripción de la hipoteca sólo es el banco. Y ello por cuanto, un crédito normal no se inscribe públicamente en un acto notarial, y éste es un paso imprescindible para que el banco se quede con tu casa si no pagas la hipoteca. Por lo tanto, según esta interpretación el beneficiario es el propio banco”, explica José Luis Ortiz, el abogado que ha conseguido esta sentencia favorable en el Puerto de Santa María.

Este tipo de sentencias “es el pistoletazo de salida de una nueva ola de demandas para conseguir el reintegro del AJD que afecta a todos los hipotecados de España sin excepciones en torno a 8 millones de personas “esto abre la puerta a que los afectados puedan recuperar las cantidades indebidamente cobradas durante la constitución de su hipoteca”. En resumen, “para mí como letrado en ejercicio que defiende a los consumidores significa que los jueces empiezan a abrir la mano y a dar la razón a los consumidores en este ámbito”, dice Ortiz.

Sea como fuere, “se espera como agua de mayo que el Tribunal Supremo dicte una segunda sentencia en materia de gastos hipotecarios que cree jurisprudencia a los efectos del art 1.6 CC, ya de forma definitiva y cree seguridad jurídica”, concluye.

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