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Audiencia ordena admitir al PP como acusación en pieza de Mercasevilla

Ha estimado el recurso del PP contra un auto de la jueza María Núñez que excluía a los populares de la causa que investiga un presunto delito societario en Mer

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  • La jueza Nuñez Bolaños -

La Audiencia de Sevilla ha estimado el recurso del PP contra un auto de la jueza María Núñez que excluía a los populares de la causa que investiga un presunto delito societario en Mercasevilla y ordena tener por formulada la acusación popular sin que ello anule el resto de actuaciones sobre el caso.

La titular del juzgado de instrucción 6 de Sevilla dictó el 28 de noviembre de 2016 un auto en el que daba por cerrada la instrucción y elevaba esta pieza al trámite de procedimiento abreviado "con advertencia expresa de que no se admitirán escritos de acusación por quienes no estén personados en legal forma como acusación particular".

El PP estaba personado en la causa como acusación popular, por lo que pidió una aclaración a la jueza que ésta no vio necesario y tras recurrir en reforma en el juzgado, apeló a la Audiencia que ahora, en un auto de la sección primera, ordena a Núñez "retrotraer las actuaciones para que se tenga por formulada acusación por D. Beltrán Pérez García", en representación del PP.

La Audiencia señala en su auto que "se encuentra debidamente certificado" que al PP "se le tuvo por personado como acusador popular por auto de fecha 13/05/2010, sin que conste que desde entonces haya dejado de actuar en tal condición".

Por ello, la "advertencia" de Núñez en el auto de transformación en procedimiento abreviado que deja fuera a quien no estuviera personado como acusación particular "ha vulnerado su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva" ya que "carece de todo amparo legal".

"La Ley de Enjuiciamiento Criminal, al regular el correspondiente traslado para formular acusación -o interesar el sobreseimiento de las actuaciones-, se limita a indicar que dicho traslado se confiera al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, sin hacer pues discriminación o exclusión alguna de las acusaciones populares si, como acontece en el presente caso, se hallan personadas en debida forma", argumenta la Audiencia.

Añade que "no existe fundamento para privar a un acusador popular debidamente personado en la causa de su derecho a formular su pretensión acusatoria en el trámite contemplado en la ley procesal", esto es, cuando terminada la instrucción la causa se eleva a procedimiento abreviado para su enjuiciamiento.

También rechaza que cuando el 29 de marzo de 2017 la jueza Núñez dictó el auto de apertura de juicio manifestara expresamente que no constaba escrito de acusación "presentado en tiempo y forma" por el PP "no teniéndose por formulada acusación" por dicha parte, ya que según la Audiencia no hubo un requerimiento expreso ni se señaló nuevo plaza para que lo hiciera mientras se tramitaban los recursos del PP.

Por todo ello, ordena a la instructora "retrotraer las actuaciones para que se tenga por formulada acusación" por parte del PP, si bien también advierte de que ello no conlleva "la nulidad de lo actuado que no se encuentre afectado o viciado por la infracción procesal apreciada", es decir, que según fuentes del TSJA, ello no implica anular la apertura de juicio oral que, además, al estar previsto para 2019, "hay tiempo" para subsanar la exclusión de la acusación popular del PP.

En esta pieza serán juzgadas 14 personas, entre ellas el exgerente de Mercasevilla Fernando Mellet -para el que la Fiscalía pide 24 años de cárcel por malversación, prevaricación y falsedad documental-, el expresidente de los mayoristas de pescado Antonio Vela, nueve trabajadores de la lonja que recibieron un premio extraordinario de jubilación, y dos administradores de Hermes Consulting.

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