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Heridos del tren estudian acciones judiciales contra Adif

Un grupo de las personas que resultaron heridas estudian las posibles responsabilidades en vía administrativa por mal funcionamiento de la administración

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  • Persona heridas -

Un grupo de las personas que resultaron heridas --un total 37 y dos de ellos graves-- por el descarrilamiento el pasado miércoles de un tren en el tramo entre las estaciones sevillanas de El Sorbito y Arahal estudian las posibles responsabilidades en vía administrativa por mal funcionamiento de la administración que puedan derivarse del siniestro, es decir, por una acción judicial no penal, la cual llevaría a un juzgado de lo contencioso administrativo.

En un comunicado, el Bufete Osuna Abogados ha explicado que el daño ocasionado con el accidente ferroviario "podría derivar en una responsabilidad patrimonial de la entidad pública Adif, que se encarga de la infraestructura de los ferrocarriles, tras la decisión de abrir la vía a pesar del estado de la misma fruto de las malas condiciones climáticas que convirtieron el terreno en un barrizal".

Según el citado Bufete, "parece ser que nunca se debió acordar que el tren marchase por la vía en las pésimas condiciones en la que se hallaba o, de hacerlo, habría que llevar una velocidad muy reducida. Ninguna de las medidas se adoptó".

No obstante, ha considerado que "la fuerza mayor, es decir, la lluvia caída en la zona del descarrilamiento, no libra a la administración de una posible responsabilidad". En este sentido, ha recordado que en las inundaciones el año 2010 en Écija se condenó al Ayuntamiento y a la Junta por no tener el cauce del arroyo Argamasilla en buenas condiciones a pesar de las intensas lluvias registradas.

De otro lado, Bufete Osuna ha indicado que ahora habrá que determinar las lesiones que ha sufrido cada viajero y cuantificarlas, así como otras indemnizaciones.

En relación al significado de "fuerza mayor", el Bufete recuerda que el dictamen del Consejo de Estado de 14 de marzo de 1991-03-91 recoge que "fuerza mayor es propiamente el acaecimiento extraño al campo normal de las previsiones típicas de cada servicio, según su propia naturaleza (*) Queda así ceñido el concepto de fuerza mayor al suceso que esté fuera del círculo de actuación obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, pero no aquellos eventos internos, intrínsecos al funcionario de los servicios públicos*".

Cuando la Administración invoque la fuerza mayor como causa de exoneración corresponderá a ésta la carga de la prueba, según Bufete Osuna, que señala que el supuesto no cumple con los requisitos de fuerza mayor, en primer lugar, "porque no se trata de un suceso ajeno a la propia actividad, y en segundo lugar, porque el suceso pudo haberse evitado".

Igualmente, según ha añadido, se trata de daños que el administrado no tiene el deber jurídico de soportar conforme a la ley.

Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial los particulares exigirán directamente de la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

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