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Almería

Indemnización a un repartidor que cayó a un agujero por una arqueta

El Ayuntamiento de Almería deberá indemnizar a un repartidor de publicidad que sufrió un accidente con una arqueta de agua en una calle de la capital

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  • Ayuntamiento de Almería. -

El Ayuntamiento de Almería deberá indemnizar a un repartidor de publicidad que sufrió un accidente con una arqueta de agua en una calle de la capital y cayó a un agujero en el que quedó atrapado hasta la cintura.

Así lo ha dictaminado el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) que, en una resolución consultada por Europa Press, achaca la responsabilidad del siniestro al consistorio almeriense e informa desfavorablemente la desestimación que acordó respecto a la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por el lesionado.

El accidente se produjo a las 08,10 horas del 14 de abril de 2016 cuando el denunciante se encontraba haciendo buzoneo en los inmuebles localizados en la calle Apolo de la ciudad. A llegar a la altura del número 19, al pisar la tapa metálica de una arqueta, redonda y de 40 centímetros de diámetro, esta cedió y él cayó, "llegando a introducirse en la misma hasta la cintura".


El reclamante fue auxiliado por los vecinos de la zona, quienes dieron aviso a los servicios de emergencia y a la Policía Local y, posteriormente, trasladado en ambulancia convencional hasta el complejo hospitalario de Torrecárdenas.

El Consultivo recoge que en el expediente administrativo constan acreditados los hechos relatados ya que tanto los agentes como los testigos "vieron al reclamante con las dos piernas dentro del hueco existente bajo la arqueta" y, aunque no todos, también declararon recordar que vieron la tapa junto al herido "cuando lo estaban auxiliando".

"Por tanto, la existencia de la tapa desplazada permite concluir indiciariamente que, efectivamente, la arqueta estaba suelta y se desplazó al ser pisada", añade para remarcar que los vecinos de la zona alertaron de "que en más de una ocasión esa tapa se había desplazado dejando un hueco y que tenían que recolocarla o que, incluso, en alguna ocasión se llegaron a poner vallas alrededor de la arqueta que fueron quitadas por operarios la concesionaria del servicio de agua alegando que la reparación de esta no era de su competencia".

Para el órgano, las pruebas practicadas permiten concluir "la existencia de nexo causal" entre el daño y el funcionamiento del servicio público municipal y desestimar así las alegaciones que realizaron tanto el Ayuntamiento como la concesionaria.

El primero argumentó que el abastecimiento de agua se encuentra contratado pero el Consultivo responde que el daño "se ha producido en el ámbito del funcionamiento de los servicios públicos en el sentido amplio y no técnico en que se entiende tal concepto" mientras que el segundo señaló para su descargo que la arqueta donde se produjo la caída es una arqueta sifónica "y que, por tanto, su conservación y mantenimiento corresponde al titular del inmueble al que sirve dicho albañal".

Contra esto, el dictamen apunta que la arqueta, aunque sea sifónica y, por tanto, de titularidad privada, es "un elemento concreto embutido en el acerado, siendo la tapa o arqueta parte de la misma vía pública" y remarca que, de hecho, para su limpieza o manipulación "es necesaria licencia municipal o bien la solicitud de que dichos trabajos sean realizados por el Ayuntamiento a cargo del propietario".

Por último, el Consultivo emplaza a un nuevo procedimiento "contradictorio" para fijar la cuantía indemnizatoria que debería abonar el Ayuntamiento ya que, si bien el reclamante solicita un total de 15.440,00 euros por los días de hospitalización, los de curación, la operación a la que fue sometido y daño moral por las secuelas sufridas, no aporta "informe pericial alguno que permita determinar con certeza los daños sufridos".

"Aunque constan informes médicos relativos al proceso asistencial recibido con motivo de las lesiones derivadas de la caída, la realidad es que de los mismos no es posible concretar las secuelas ni otros parámetros a baremar y, por consiguiente, se considera necesario tramitar expediente contradictorio al que se traigan las pruebas pertinentes por el reclamante, dando audiencia así mismo a los restantes interesados, y a la vista de lo actuado se resuelva la indemnización pertinente", concluye.

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