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Una juez sevillana devuelve los gastos sin esperar al Supremo

Estima íntegramente la demanda de una consumidora que solicitó la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y la evolución por el banco de todo lo abonado

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  • Tribunal Supremo. -

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por una consumidora sevillana que solicitó la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y la evolución por el banco de todo lo abonado en concepto de Notaría, Registro, Gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El pleito lo ha llevado el abogado Carlos Fidalgo, de la firma Moreana Abogados.

La resolución fue dictada en septiembre, antes de la polémica Sentencia del Tribunal Supremo 1505/2018 que declaró que el obligado al pago del impuesto es el banco y no el cliente. Sin embargo, al no ser su texto totalmente claro sobre el concreto punto del impuesto, la cliente solicitó aclaración al Juzgado. El auto consiguiente confirmando la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, fue dictado el pasado 22 de octubre.

La jueza de instancia no ha esperado, por tanto, al Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que tratará sobre si se mantiene o no el cambio de criterio jurisprudencial respecto a quién debe asumir el coste de la tributación por la inscripción de la hipoteca.

Según Fidalgo, "la sentencia puede parecer que se anticipa indebidamente a lo que pueda decidir el Pleno de la Sala Tercera el próximo 5 de noviembre, pero a nuestro juicio no es así. Entendemos que el impuesto debe devolverse por el banco al cliente aplicando la normativa española y europea sobre cláusulas abusivas, pues conforme a ésta la declaración judicial de nulidad de cláusulas abusivas, y las cláusulas de gastos generalmente lo son, debe conllevar la reintegración de todo lo pagado por el cliente".

¿Qué pasará entonces tras el Pleno del 5 de noviembre? "Es difícil saberlo", indica Fidalgo. "Lo cierto es que ya se sabe que hay no una sino tres sentencias firmes e irrevocables que dicen que el impuesto debe abonarlo el banco, y no el cliente como era hasta ahora el criterio que imponían las entidades financieras ante la oscuridad de la ley. Pero incluso si la Sala Tercera de algún modo volviese a la interpretación anterior y fallase a favor de los bancos, la vía de las acciones de consumo seguiría abierta para intentar recuperar el impuesto".

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