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Renfe, condenada a indemnizar a un usuario que perdió un vuelo

El retraso del AVE a Málaga impidió que el cliente, que cogía el tren en Córdoba, cogiera el avión que tenía que llevarle a Düsseldorf

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  • El retraso del AVE le impidió tomar el avión. -

Renfe ha sido condenada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba a indemnizar con 465 euros a un socio de Facua tras la cancelación de un tren AVE destino Málaga que provocó que perdiese un vuelo.

El usuario adquirió el billete con tarifa de ida y vuelta para realizar un viaje desde Málaga hasta Düsseldorf (Alemania), por el que abonó 409,86 euros el 16 de octubre de 2017, pero se enteró cuando llegó a la estación de Córdoba de que había cancelado su tren por avería y la compañía ofrecía como única opción esperar la llegada del siguiente AVE con el mismo destino pero una hora y diez minutos después, por lo que no tendría opción de coger el vuelo contratado.

El afectado presentó una reclamación ante la empresa pública ferroviaria y su centro de atención posventa le contestó que le reembolsarían el importe del billete de AVE de ida y vuelta, 55,30 euros, pero no el de los de avión.

Tras la negativa de Renfe, acudió a Facua, cuyo equipo jurídico interpuso una nueva reclamación ante la compañía por incumplimiento de la normativa. Renfe nuevamente se negó a resolver la reclamación del usuario de manera satisfactoria, por lo que se presentó demanda para reclamar tanto el coste del trayecto cancelado por Renfe como una indemnización por el importe del vuelo que no pudo coger en el aeropuerto de Málaga hasta Alemania.

En la sentencia, del 28 de enero, el juez estima la demanda de Juan Pedro basándose en el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, que en su artículo 89, apartado 4, expone que “en todo caso, cualquier viajero podrá reclamar por la vía judicial o, eventualmente, arbitral, los daños y perjuicios que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto le ocasione”.

El fallo, contra el que no cabe recurso, indica que, al igual que ocurre con el reglamento europeo del sector aéreo, la normativa del ferrocarril establece tanto el derecho de los usuarios a ser compensados cuando se producen retrasos o cancelaciones del servicio como a recibir indemnizaciones por daños y perjuicios. Disposición que permite condenar al transportista aéreo a indemnizar el perjuicio resultante para los pasajeros del incumplimiento de contrato del transporte", añade la sentencia..

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