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Revocan la condena a un hombre que confesó querer matar a su mujer

La Audiencia de Granada ha revocado la condena por amenazas a un hombre que trasladó a su médico que sentía "unas ganas irresistibles de matar a su mujer"

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  • Audiencia de Granada. -
  • Dijo a la policía que tenía en los hombros dos "muñequitos" que le hablaban, uno de los cuales le instigaba a matar a su mujer y el otro le disuadía
  • La Sala expone que no se pueden valorar las expresiones que el acusado hizo a su médico de cabecera sin tener en cuenta el contexto

La Audiencia de Granada ha revocado la condena impuesta por amenazas a un hombre que trasladó a su médico de cabecera que sentía "unas ganas irresistibles de matar a su mujer". Tras ser denunciado por una asociación de mujeres maltratadas, esta persona dijo a uno de los agentes que fue a detenerle que tenía sobre los hombros dos "muñequitos" que le hablaban, uno de los cuales le instigaba a matar a su esposa y el otro le disuadía.

El Juzgado de lo Penal 2 de Granada le condenó a ocho meses de cárcel y a la prohibición de comunicarse o acercarse a su pareja a menos de 200 metros durante dos años por un delito de amenazas de género. La Audiencia ha revocado la sentencia al entender que no existió el propósito de intimidar a la víctima que exige reiteradamente la jurisprudencia como elemento subjetivo o dolo específico de esta infracción penal.

En la sentencia, contra la que cabe recurso, se expone que el matrimonio, tras más de 30 años de matrimonio, atravesaba una importante crisis por el desgaste que a la esposa le causaban las muchas patologías que venía sufriendo su marido, que estaba siendo tratado de un trastorno mixto de ansiedad y depresión y de un trastorno de la personalidad.

En 2017 la esposa le comunicó su decisión de divorciarse y en este contexto, a finales de julio de ese año, el acusado acudió a la consulta de su médico "preocupado" porque, según explicó al doctor, "sentía unas ganas irresistibles de matar a su mujer y de matarse a sí mismo".

Esto alertó al médico, "al creerle capaz de hacerlo dada su patología", por lo que pidió cita urgente esa misma mañana con el servicio de psiquiatría que le atendía y luego fue remitido al servicio de urgencias hospitalario por si procedía su ingreso. Allí, examinado por el psiquiatra, verbalizó "sus ganas de estrangular a su mujer y el miedo de no poder contener sus pensamientos", por lo que se le puso tratamiento, aunque se descartó el ingreso.

Ese mismo día, tras salir del hospital, fue denunciado por la presidenta de una asociación de mujeres maltratadas que conocía el caso, ante lo que se ordenó su detención. A uno de los agentes le dijo que tenía sobre cada hombro sendos "muñequitos" que le hablaban, y que uno de ellos le instigaba a matar a su mujer y el otro le disuadía.

"Esta ideación delirante con afectación de su conciencia de la realidad persistió" ante el juez instructor", según relata la sentencia, en la que se expone que los síntomas remitieron tras recibir tratamiento psiquiátrico para su patología.

La Sala expone que no se pueden valorar las expresiones que el acusado hizo a su médico de cabecera, desde la perspectiva de las amenazas que se le imputan, sin tener en cuenta el contexto en que se profirieron: el deteriorado de su salud mental agudizado con la crisis conyugal.

Subraya el tribunal que los argumentos jurídicos que ofrece el juzgador para calificar esta conducta como delito de amenazas leves de género no resiste a la valoración de la prueba antes expresada, "por más alarmantes que fueran para el médico las confidencias hechas por el paciente sobre los deseos de matar a su esposa". "Y por más recta y bienintencionada que fuera la denuncia interpuesta por la presidenta de la asociación de mujeres maltratadas" y la decisión de la jueza instructora de decretar su ingreso en prisión provisional "en un momento en que subsistía el riesgo para la esposa que sólo la medida cautelar de alejamiento no podía garantizar".

El tribunal hace hincapié en que el acusado está enfermo y expresó a su médico su preocupación por sus ganas de dañar o matar a la esposa, demandando ayuda para evitarlo. Considera así que no existió el propósito de intimidar a la víctima que exige reiteradamente la jurisprudencia como elemento subjetivo o dolo específico de esta infracción penal, por más que en algún momento pudiera causar ese efecto de temor en la esposa una vez enterada del suceso por terceras personas o por el proceso penal.

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