La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre, que responde a las iniciales J.L.V.G., de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los que venía acusado por la Fiscalía --y por los cuales le pedía diez años de prisión-- a tenor de un atropello a dos personas que ocurrió a la salida de una discoteca de la capital hispalense en noviembre de 2015, si bien le ha condenado a un año y nueve meses de cárcel por un delito de conducción temeraria.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala ha condenado al encausado a un año, nueve meses y un día de prisión por un delito de conducción temeraria con resultado de lesiones graves causadas por imprudencia en concurso con dos delitos de lesiones causadas por imprudencia grave en el que concurría la circunstancia atenuante de reparación del daño, tras consignar en el juzgado unos 8.000 euros, y la atenuante analógica de embriaguez. Asimismo, el tribunal le impone una multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de cuatro años, seis meses y un día.
De igual modo, la Audiencia impone a J.L.V.G. el abono de las costas procesales y decreta que se deba indemnizar con 16.092 euros y 12.276 euros a las dos víctimas del atropello, unas cantidades que tendrán que responder como responsable civil y solidario una aseguradora y, de manera subsidiaria, la propietaria del vehículo.
La Sala considera acreditado que el 22 de noviembre de 2015, el procesado, defendido en el juicio por el letrado Juan López Rueda, haciendo uso del vehículo de su madre se desplazó desde la localidad de Huelva hasta Sevilla a fin de asistir, acompañado de dos amigos, a un concierto en una discoteca situada en el Polígono Industrial Carretera Amarilla de Sevilla capital.
El tribunal, además, indica como hecho probado que una vez llegaron a la discoteca entraron en el concierto y en dichas instalaciones "hubo un incidente" entre un amigo del acusado y otras personas cuya identidad no ha quedado suficientemente acreditada en las actuaciones, "que no pasó de ser una mera discusión verbal".
Continuando su relato de hechos probados, la Audiencia apunta que sobre las 1,40 horas del día siguiente, cuando el local estaba siendo ya desalojado, el amigo del encausado "vuelve a enzarzarse en una nueva discusión con otras personas que se encontraban en la puerta y se inicia una pelea".
La Sala añade que en este altercado intervino el acusado agarrando a su amigo para que no se metiera en la pelea; pero "viéndose finalmente envuelto" en la misma, "generándose una reyerta con personas cuya participación tampoco ha quedado suficientemente acreditada en la causa", en el curso de la cual hubo "agresiones múltiples y en la que llegaron a lanzarse los taburetes y demás mobiliario" de un puesto ambulante de hamburguesas existente en la misma calle de la discoteca.
Así, en esta pelea "en la que también es agredido J.L.V.G.", éste logra zafarse de la trifulca y de forma rápida "se dirige hacia el vehículo propiedad de su madre que había dejado aparcado en las inmediaciones de la discoteca", con la intención de recoger a sus amigos para marcharse del lugar, agrega el tribunal en su sentencia.
Inmediatamente después, tal y como apunta la Sala, el acusado haciendo uso del vehículo antes referido y "afectado ligeramente por la previa ingesta de bebidas alcohólicas", volvió conduciendo "a una velocidad que superaba los 50 kilómetros por hora", hacia la zona donde había dejado a sus amigos circulaba "zigzagueando ya que, dada la aglomeración de personas que salían de la discoteca, era la forma de esquivar a los que por allí caminaban, aunque no pudo evitar alcanzar a dos de las personas que se encontraban en las inmediaciones del puesto de hamburguesas".
El tribunal añade que, a consecuencia del impacto, ambas víctimas salieron lanzadas por el aire, y tras esa maniobra, el encausado llegó hasta el final de la calle buscando a sus amigos, "pero al no encontrarlos volvió sobre su marcha con intención de salir del polígono, circulando de nuevo a una velocidad excesiva para la vía que provocó que otras personas que se encontraban en el lugar tuvieran que apartarse para evitar ser atropellados por el coche o colisionar con el mismo". Posteriormente, J.L.V.G. se marchó del lugar sin sus amigos, "siendo
finalmente detenido sobre las 3,05 horas del mismo día a su llegada a Huelva, y sometido por agentes de la policía a pruebas de alcoholemia que dieron un resultado positivo".
NO EXISTE 'ANIMUS NECANDI'
En el fallo, la Audiencia determina que para ser penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa debe concurrir un elemento objetivo y un elemento subjetivo.
De ese modo, tal y como ha adelantado 'ABC', el elemento objetivo responde a que la acción "debe ser dirigida a terminar con la vida de una persona física" así como que tal acción "debe realizarse con un medio idóneo, que puede ser de muy variada naturaleza", mientras que el elemento subjetivo hace referencia al 'animus necandi', es decir, a la intención de causar la muerte específica de una o más personas.
En esa línea, la Sala, "teniendo en cuenta las pruebas practicadas, destacando en ellas las declaraciones testificales", no comparte el criterio del Ministerio Fiscal y considera que la acción desplegada por el procesado, "ciertamente irreflexiva y temeraria", no estaba dirigida a provocar "de forma intencionada" el atropello que finalmente se produjo, ni siquiera "en la hipótesis de ser probable tal consecuencia por las condiciones de la zona en esos momentos concretos".
En tal sentido, el tribunal valora que "no hay datos de enemistad anterior" contra las víctimas, siendo lo único que hay una discusión, que "ni siquiera fue directamente con el acusado", al tiempo que destaca que resulta "incuestionable" que éste "debió prever que su escasa o nula prudencia en la conducción podía generar graves perjuicios en cualquiera de las personas que por allí estaban pasando". "De ahí que entendamos que su comportamiento si bien, no estaba dirigido a causar tales daños y lesiones, sí pudo representarse el resultado lesivo producido, aunque no fue éste el propósito que guió su arriesgada forma de conducir", abunda la Sala.
Con todo, el tribunal concluye que esta forma inadecuada de circular no estaba "dirigida expresamente" a atropellar a los lesionados, ni tampoco a causarles la muerte, por lo que los hechos "no son constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, sino que los mismos son constitutivos de un delito de conducción temeraria con resultado de lesiones graves".