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El jurado declara a Ana Julia culpable de asesinato con alevosía

Ve probado que Quezada mató a Gabriel de forma intencionada y súbita

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Ana Julia Quezada.

Ana Julia Quezada.

Patricia Ramírez con su abogado.

Angel Cruz, padre del pequeño Gabriel.

Esteban Hernández, abogado de Ana Julia Quezada.

  • El jurado estima acreditadas las lesiones psíquicas a los padres de Gabriel Cruz, contra cuya integridad moral también atentó
  • Se prevalió de su superioridad física y se aprovechó de la confianza del menor en ella

El jurado popular ha declarado a Ana Julia Quezada culpable del asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, así como de sendos delitos de lesiones psíquicas y otros tantos contra la integridad moral a Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor muerto el 27 de febrero de 2018 en Níjar (Almería).

El jurado ha considerado probado, por unanimidad en todos sus puntos, que la acusada estableció una relación sentimental análoga a la matrimonial con Angel, conviviendo con éste y con el pequeño de 8 años, cuando al niño le correspondía estar con su padre.

De esta forma, Quezada, Ángel y Gabriel se desplazaron el 23 de febrero del 2018 a una finca de la abuela paterna del menor en Las Hortichuelas Bajas, en Níjar. Cuatro días después, sobre las tres y media de la tarde, Gabriel le dijo a su abuela y a la acusada que se iba a jugar con unos primos que vivían cerca.

"La acusada, inmediatamente después de marcharse Gabriel de la vivienda, se subió a su vehículo e interceptó al niño, instándole a que le acompañara a la finca sita en Rodalquilar (Níjar) y ante la "confianza generada" por ésta al ser una "persona íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre, accedió a marcharse" con ella.

Superioridad respecto del niño

Destacan que la finca se encontraba en un lugar alejado y deshabitado, a unos cinco kilómetros de la casa de la abuela, así como que la acusada era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y complexión, ya que el niño media 1,30 metros y pesaba 24 kilos".

Una vez en la finca, de forma intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel y lo lanzo contra el suelo o pared de la habitación, y tras el impacto del niño, "procedió la acusada, con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento" como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación.

El jurado ha tenido en cuenta la agravante de parentesco y que "quitó la vida voluntariamente a Gabriel de forma sorpresiva y repentina, sin posibilidad de defensa ni de reacción por parte del niño"

Sin embargo, descartan el ensañamiento o que golpease al niño con el palo de un hacha y lo golpease dejándolo aturdido hasta asfixiarlo, como mantenía la acusación particular, y descartando la atenuante de confesión que apreciaba la defensa, negando asimismo el relato de esta última.

Respecto a los delitos de lesiones psíquicas y contra la integridad moral a los padres, ambos comparten gran parte de los puntos recogidos en el veredicto.

En concreto, recuerdan que la búsqueda se prolongo durante once días, periodo durante el que Quezada "simulo encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa publica y notoria".

También apuntan que el 3 de marzo, con la intención de "distraer la atención en la búsqueda del niño y con la finalidad de dirigir las sospechas sobre su expareja", coloco una camiseta de Gabriel sobre unas matas en un cañaveral de un paraje apartado y de difícil acceso, que conocía por haber vivido allí un mes, para "añadir mas sufrimiento a los padres".

Afirman que el día 11 de marzo la acusada, se traslado a la finca de Rodalquilar y desenterró el cuerpo del niño, para envolverlo en una toalla e introducirlo en el interior del maletero de su vehículo, abandonando la finca.

Destacan que los padres padecen un estado de conmoción emocional, un trastorno de estrés postraumático y trastorno de adaptación, que precisa tratamiento continuado de farmacoterapia y psicoterapia, previéndose una evolución crónica, y una "disrupción completa en sus actividades cotidianas con dificultad de adaptación a la nueva realidad".

En el caso de la integridad moral, añaden que el 9 de marzo "fue convocada una manifestación por las calles de la ciudad de Almeria y durante los actos celebrados en la Diputación Provincial y en la Puerta de Purchena, la acusada proclamaba que el menor iba a aparecer, portando una camiseta donde aparecía la cara del niño y poda leerse "Todos somos Gabriel".

De esta forma quiso de modo deliberado "vilipendiar, humillar y vejar" a los padres.

Tras esto, la fiscal y la acusación particular han reclamado prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía, mientras que para las lesiones psíquicas el Ministerio Público pide tres años de prisión en las relativas a Ángel y dos años y nueve meses en el de Patricia, mientras que el letrado de éstos pide tres años por cada uno.

Por los delitos contra la integridad moral el abogado de los padres ha reclamado dos años de cárcel. La defensa ha solicitado las penas mínimas en todos los casos y "lo establecido" en el Código Penal en el delito de asesinato.

La fiscal solicita que Quezada no pueda residir o acudir en el lugar de domicilio de la familia, órdenes de alejamiento respecto a los padres y abuela de mil metros durante 30 años, libertad vigilada y, entre otros, el pago de indemnizaciones de 770.000 euros a los progenitores por los daños morales y lesiones psíquicas, además de 160.000 euros por el daño moral a la abuela, y el pago de 202.203,84 euros por los gastos de la búsqueda del niño.

 

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