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Tribunal de Luxemburgo reexaminará medidas de Puigdemont y Comín

El caso deberá ser examinado de nuevo por la corte europea, según ha informado el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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  • Toni Comín. -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este viernes la decisión de no conceder medidas cautelares como eurodiputados al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comín y pidió al Tribunal General de la UE (TGUE) que reexamine su decisión.

El Tribunal de Justicia considera que la decisión del Tribunal General, instancia inferior, no estuvo suficientemente motivada por lo que la anula y la devuelve a esa corte.



Ambos políticos independentistas obtuvieron sendos escaños como eurodiputados en el Parlamento Europeo en los comicios del 26 de mayo, pero no fueron reconocidos como tales por la Eurocámara dado que España no les consideró eurodiputados y que ni recogieron el acta ni juraron o prometieron acatar la Constitución.

Ante esa situación, Puigdemont y Comín presentaron un recurso el 28 de junio ante el Tribunal General de la UE, con sede en Luxemburgo, y solicitaron que se les reconociera esa condición de eurodiputados cautelarmente hasta que se conociera la decisión definitiva de la corte.

Esa petición de medidas cautelares fue rechazada por el Tribunal General el 1 de julio y recurrida por los interesados ante el Tribunal de Justicia, máxima instancia judicial europea, que en su sentencia de este viernes anula la decisión del Tribunal General al considerar que no está suficientemente motivada y le pide que reexamine su decisión.

El Tribunal de Justicia, en un auto que firma la vicepresidenta del TJUE, la española Rosario Silva de Lapuerta, considera que para que se concedan las medidas cautelares deben de "concurrir dos requisitos acumulativos: su condición debe de estar justificada a primera vista desde el punto e vista fáctico y jurídico (fumus boni iuris) y han de ser urgentes".

El TJUE señala además que "la composición del Parlamento Europeo debe de reflejar fiel e íntegramente la voluntad de los ciudadanos de la Unión Europea (UE), expresada libremente mediante el sufragio universal directo" por lo que "no cabe excluir a primera vista que pueda considerarse que la proclamación del 13 de junio no constituya los 'resultados oficialmente proclamados'".

En línea con la propia doctrina que sentó ayer el TJUE al dar la razón al líder de ERC, Oriol Junqueras, a través de una respuesta a una cuestión prejuidicial presentada por el Tribunal Supremo, el mismo tribunal entiende que "no cabe descartar, a primera vista, que el acto que pone fin al proceso electoral sea el que contiene los resultados del escrutinio de los votos de los electores, de modo que el cumplimiento de cualquier formalidad ulterior impuesta por el Derecho nacional no forme parte de dicho proceso electoral".

Y como esa condición "no salta a la vista", el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General se precipitó y le pide que lleve a cabo "un examen en profundidad" antes de emitir una nueva decisión para la que, según informaron a Efe fuentes del Tribunal de Luxemburgo, no hay fecha prevista.

Entre tanto, Puigdemont y Comín tienen muy cerca ser considerados eurodiputados, lo que restaría importancia a esa decisión que debe ser revisada.

Tras el fallo del TJUE sobre Junqueras, el Parlamento Europeo ha levantado el veto de acceso que pesaba sobre los dos políticos de JxCAT y se espera que este mismo viernes se publique un informe de los servicios jurídicos de la Eurocámara que podría habilitarles ya como eurodiputados con carácter provisional, a la espera de cumplimentar varias formalidades. EFE

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