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Sevilla

La Policía Local pone un 319% más de multas por hacer botellón que en todo 2019

Hasta mediados de octubre, se han interpuesto 5.475 sanciones por consumo de alcohol en la calle frente a las 1.717 registradas en los doce meses del año pasado

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  • Botellona en Sevilla. -

La Policía Local de Sevilla ha interpuesto hasta mediados de octubre un total de 5.475 multas a ciudadanos por consumo de alcohol en la vía pública en la capital andaluza frente a las 1.717 sanciones registradas en todo el año 2019, lo que supone un 319 por ciento más hasta el momento.

Según han informado desde el Ayuntamiento de Sevilla a Europa Press, de las casi 5.500 sanciones interpuestas, un total de 3.758 se han realizado hasta septiembre de este año, mientras que en los primeros 12 días de octubre ya se han alcanzado las 1.440 aproximadamente.

Todas estas acciones se enmarcan dentro del refuerzo de actuaciones que lleva a cabo la Policía Local para, además de garantizar el derecho al descanso de los vecinos, impedir el consumo de alcohol en la calle teniendo en cuenta la especial situación que se vive ante la pandemia originada por el coronavirus, así como para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias.

En este sentido, cabe recordar que ya está en vigor en Sevilla el endurecimiento de las sanciones para evitar los botellones, con multas que han alcanzan los 300 euros, el máximo legal permitido, frente a los 100 euros anteriores. Esa cuantía se aplicará en los casos en que los agentes consideren que existe una "especial gravedad" por el elevado número de personas, la falta de medidas de seguridad o su incidencia sobre la salud pública.

Este aumento de la cuantía responde a la continuidad de las concentraciones en las calles de la ciudad en un marco de pandemia sanitaria pese a la ampliación del dispositivo policial, el adelanto de las horas de cierre de los parques y la multiplicación de las denuncias.

Estas sanciones por consumo de alcohol en la vía pública se basan en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana, es una infracción de carácter leve tipificada en el artículo 8 de la mencionada ley.

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