El tiempo en: Sevilla

Campo de Gibraltar

El Ayuntamiento de Algeciras, condenado a pagar 7,4 millones a Nautagest

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ordena el pago de la indemnización a la empresa por el parking Escalinata

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • El parking Escalinata. -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras ha condenado al Ayuntamiento de Algeciras al pago de 7.404.469,42 euros a la empresa Nautagest S.L. en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la resolución del contrato de construcción y explotación del parking Escalinata.

En la sentencia, con fecha del 10 de noviembre y a la que ha tenido acceso VIVA CAMPO DE GIBRALTAR, la magistrada juez titular del citado Juzgado estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa, declara resuelto el contrato entre ambas partes y condena al Ayuntamiento al pago de la citada indemnización, con la posibilidad de recurrir dicha sentencia.

Este proceso judicial deriva de la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación efectuada por Nautagest el 15 de septiembre de 2017 frente al Ayuntamiento algecireño para acordar la resolución del contrato, que tenía una duración de cincuenta años, y la consiguiente indemnización, ya que la imputa a un incumplimiento contractual por parte del Consistorio.

Nautagest reclamaba una indemnización que cubriese la totalidad de los daños y perjuicios, así como del lucro cesante y el resto de daños sufridos como consecuencia de dicha resolución y las que la precedieron, por la suma de 7.535.887,80 euros.

Una gran parte de la cantidad fijada como indemnización, que finalmente asciende a 7.404.469,42 euros, corresponde al denominado daño emergente (3.056.768,68 euros), al considerar el informe del perito aportado por la parte demandante, que considera el coste tanto de la ejecución como el del equipamiento para calcular dicho daño.

Otro concepto que abarca gran parte de la indemnización es el de lucro cesante por cese del negocio de aparcamiento (2.914.388,70 euros). La juez considera más adecuado el informe del perito aportado por Nautagest. Además, por lucro cesante por la no explotación de locales comerciales existentes la sentencia fija la indemnización en 543.057 euros, así como otros 668.998 euros por la no explotación de locales futuros.

Por último, la sentencia fija en 221.257,04 euros la indemnización en concepto de devolución del canon anual abonado por Nautagest. La empresa reclamaba 442.514,08 euros (la totalidad de lo abonado desde el comienzo de la concesión). Aunque la juez admite el argumento del Ayuntamiento de que la empresa dejó de pagar dicho canon en 2012, la sentencia indica que “también hay que contemplar que la explotación del parking ha sido muy accidentada y parcial”, por lo que reduce a la mitad de lo reclamado por la empresa el pago por este concepto.

Alegaciones
Por su parte, el Ayuntamiento calculó la indemnización correspondiente en 1.270.937,36 euros, al considerar que habían prescrito tanto la reclamación por daños y perjuicios, ya que entiende que se trata de responsabilidad patrimonial y no contractual, como la acción de resolución de contrato. Igualmente discrepaba en las cuantías de diversos conceptos.

La juez desestima el argumento de la prescripción del contrato que esgrime el Ayuntamiento (fija la resolución el 30 de noviembre de 2006, con la sentencia de anulación del proyecto) y considera que “no tiene fundamento alguno”. En su argumentación, la magistrada califica de “sorprendente” es que en noviembre de 2020 “no exista todavía resolución administrativa que declare la extinción del contrato”.

En cuanto a la prescripción del plazo para la reclamación de daños y perjuicios -de cuatro años- que defiende el Consistorio en sus alegaciones, la magistrada considera que “el argumento no deja de ser imaginativo, pero no procede aplicarlo”, ya que se trata de un supuesto de responsabilidad patrimonial y no de una privación del derecho a edificar, según explica el documento.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN