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Sábado 29/06/2024  

Sevilla

Supremo devuelve una vivienda a mujer desahuciada por exsuegro en Coria del Río

El Tribunal Supremo ha devuelto su casa a una vecina de Coria del Río (Sevilla) que tras divorciarse fue desahuciada por su exsuegro, dueño de la parcela

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha devuelto su casa a una vecina de Coria del Río (Sevilla) que, después de divorciarse, fue desahuciada a instancias de su exsuegro, dueño de la parcela, al valorar los jueces que había pagado la construcción de su vivienda junto a su entonces marido y que el propietario autorizó esa obra.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Civil estima el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que a su vez estimó el recurso de apelación del exsuegro contra la primera sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria en un sentido favorable a su exnuera.

El Supremo relata en su sentencia, fechada el pasado 17 de noviembre, que el exsuegro compró la finca en 1991 y allí, "por mera liberalidad suya", vivieron su hijo y su esposa desde 2005 a 2015.

Cuando la pareja se divorció, un juez adjudicó el uso del inmueble a la mujer y sus tres hijos, pero el exsuegro presentó una demanda de desahucio por precario y pidió que fuese condenada a "dejar libre, vacua y expedita" la finca.

La mujer, por su parte, argumentó que su exfamiliar les "cedió gratuitamente" la mitad de la parcela a ella y a su esposo y que ellos "construyeron la vivienda" entre 2004 y 2006.

El juzgado de Coria consideró aplicable el artículo 361 del Código Civil porque la edificación fue costeada parcialmente por la demandada y, además, la ocupación y las obras se hicieron "con anuencia" del suegro.

La Audiencia, en cambio, ordenó el desahucio al establecer que el demandante podía "reclamar la posesión" aun sin pagar indemnización, pero esa interpretación del artículo 361 "no es correcta", asevera el Supremo.

El artículo en cuestión "no atribuye automáticamente la propiedad de lo construido al dueño del suelo sino que la supedita al ejercicio de la opción y al pago de la indemnización", según la Sala de lo Civil.

Para que exista situación de precario, prosigue, la posesión debe ser "simplemente tolerada" por el propietario, de modo que quien ocupa el terreno lo hace "sin título y sin pagar merced", sólo gracias a la "voluntad de su poseedor", y debe devolverlo cuando haya "oposición" del propietario.

El caso juzgado difiere de esa situación porque la demandada no poseía el terreno sólo "por la simple cesión" del suegro, sino también porque invirtió dinero en construir su casa, algo que "no se puede negar (...) a la vista de las facturas a su nombre y el de su marido y de los albaranes de entrega", destaca el Supremo, que también insiste en que las obras se hicieron con permiso del suegro.

Para "evitar confusiones", la ponente aclara que esta sentencia "no contradice" la jurisprudencia "consolidada" del Supremo sobre los desahucios por precario y la obligatoria devolución de viviendas cedidas gratuitamente por su legítimo propietario, ya que el caso "es diferente".

Según esa jurisprudencia, existe precario si el dueño cede gratis y sin condiciones el uso de una vivienda, lo que le permite recuperarla "cuando cesa el único título que justificaba la posesión" de aquellos a quienes había dejado el inmueble.

El título en casos así es simplemente "la voluntad de quien cedió el uso", es decir, del propietario.

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