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El juez ratifica el archivo de una causa contra el alcalde de Roquetas

Al no ver indicios de delito en la concesión de licencias urbanísticas a una empresa en la que figuraban como apoderados sus "sobrinos"

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  • Gabriel Amat. -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Roquetas de Mar (Almería) ha ratificado el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra el alcalde del municipio, Gabriel Amat, al no ver indicios de delito en la concesión de licencias urbanísticas a una empresa en la que figuraban como apoderados sus "sobrinos" a pesar de "su deber de abstención", lo que en caso de haberse producido en varias ocasiones "sólo supondría un reproche administrativo múltiple y reiterado".

En su auto, por el que rechaza el recurso de reforma impulsado por el PSOE al archivo de las actuaciones, el juez Alfonso Peralta apunta que la repetición "no puede suponer la conversión de una supuesta infracción administrativa a la categoría de delito", máxime cuando no aprecia en primer término una "gestión interesada" por parte del primer edil roquetero.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, vuelve a rechazar que se produjera algún delito urbanístico por las irregularidades "administrativas" apreciadas en un informe de la Junta de Andalucía que contenía aspectos contrarios a las normas de ordenación territorial o urbanísticas vigentes del momento.

Así, observa que "no se han apreciado más elementos de conducta penal" que el incumplimiento de la superficie construida mínima de uso característico, lo que "podría considerarse una irregularidad administrativa" que, a la postre, "no supondría modificación o innovación del planeamiento urbanístico vigente".

El magistrado ya indicaba en su resolución original que el sentido de las resoluciones administrativas "hubiera sido el mismo" y que, en caso de "incumplimiento", ello "no originaría por si mismo más que nulidad formal de la resolución administrativa pero no supondría la ilegalidad de la concesión".

El juez rechazaba, asimismo, que pudiera apreciarse, al margen de supuesto delito de "gestión interesada", uno de prevaricación y aludía a los informes recabados a lo largo de la investigación judicial "que constatan el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en los convenios urbanísticos y el proyecto de reparcelación de la UE-85".

En concreto, hacíe referencia a diversos dictámenes favorables y a un informe, a instancias del Ministerio Público, de 1 de octubre, de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la Junta andaluza.

"Hemos de coincidir con el Ministerio Fiscal que, aunque pudieron existir infracciones del alcalde del deber de abstención debido al vínculo familiar, ello no originaría por sí mismo más que nulidad formal de resolución administrativa de infracción de tal deber de abstención, pero no supondría por sí solo la subsunción del hecho en los elementos del tipo del artículo 439 del Código Penal sin otros elementos acreditados mínimamente", remarcaba el auto de archivo inicial.

La resolución, contra la que aún cabe recurso de apelación, apuntaba ante el supuesto delito contra ordenación del territorio que, aunque uno de los expedientes "pueda tener irregularidades contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes en su momento" por un incumplimiento de la superficie construida mínima destinada a uso característico, "no se ha incurrido en responsabilidad penal".

"Además --subrayaba el magistrado-- la nulidad de los mismos no implica necesariamente su conversión a un delito penal sin que ya en este momento sea útil su investigación y la concurrencia de los demás elementos del tipo penal en cuanto que sería imposible su punición".

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