La Audiencia Provincial almeriense acoge este martes la vista oral contra la exalcaldesa de Turre (Almería) y actual número dos en el gobierno municipal, María Isabel López, quien se enfrenta a 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público acusada de denegar "arbitrariamente" a un empresario feriante la instalación de su "tradicional" puesto de turrones en la "misma ubicación" del recinto ferial que ha ocupado "durante tres generaciones".
La Fiscalía Provincial indica que López (PSOE), quien ocupaba la Alcaldía en septiembre de 2018, adoptó una "decisión" que supone "infracción del deber de objetividad en los intereses generales" y remarca que tuvo como consecuencia que el perjudicado "no pudo instalar su puesto" en la feria de San Francisco.
La exregidora, que en el actual mandato es primera teniente de Alcalde en virtud del pacto de gobierno alcanzado con Turre para la Gente y que hizo alcalde a Martín Morales, será enjuiciada en ante el tribunal de la Sección Tercera como presunta autora de un delito de prevaricación administrativa.
El Ministerio Público recoge en su escrito de calificación provisional, consultado por Europa Press, que María Isabel López dictó el 20 de septiembre de 2018 una resolución "arbitraria" y "a sabiendas de su injusticia" en la que denegaba la colocación de un puesto de turrones en el ferial de San Francisco de Turre que "tradicionalmente" se venía instalando por el perjudicado y "por su familia desde 1949".
Añade que el rechazo a la solicitud del feriante "de tercera generación" lo fundamentó con la frase "con la finalidad de evitar incidentes de calado, como el protagonizado por usted en su despacho" y afea que denegó la solicitud de forma "reiterada" en dos ocasiones a la instalación del negocio.
La fiscal estima que López contravino "a sabiendas de su injusticia" la manera en la que se adjudican los lugares en el recinto ferial ya que el perjudicado "venía ocupando ese lugar como turronero más antiguo desde hace tres generaciones".
"Ante la ausencia de ordenanza municipal que regule la concesión y colocación de los puestos, el Ayuntamiento viene adjudicando los mismos en base a la tradición y la antigüedad, suponiendo la decisión de la acusada una infracción de deber de objetividad en los intereses generales del artículo 103 de la Constitución Española", concluye.
El Ministerio Público, al margen de la pena de 12 de años de inhabilitación para empleo y cargo público, interesa que la teniente de alcalde indemnice al empresario con la cantidad que se fije en la ejecución de sentencia por los "perjuicios causados".