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Miteco aprueba el deslinde de Roquetas de Mar que excluye parte de la Ribera de La Algaid

Se modifica la delimitación inicial que se hizo del dominio público marítimo-terrestre para excluir dos fincas que suman alrededor de 25 hectáreas

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  • Deslinde. -

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha aprobado el deslinde del tramo de costa que discurre entre el extremo norte de la calle Antonio Machado y las inmediaciones de las ruinas del antiguo cuartel de carabineros junto a la playa de los Bajos de la Romanilla, en Roquetas de Mar (Almería), en el que se modifica la delimitación inicial que se hizo del dominio público marítimo-terrestre para excluir dos fincas que suman alrededor de 25 hectáreas en el humedal de la Ribera de La Algaida por mandato judicial.

La orden ministerial, consultada por Europa Press, indica que el Miteco "acata, pero no comparte" la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de Almería de ejecución de títulos judiciales para cumplir una sentencia de la Audiencia Provincial que declara la propiedad privada de ambas fincas a favor de una empresa que tiene como objeto social la elaboración, crianza y comercialización de vinos, así como la gestión y administración de la propiedad inmobiliaria.

Lamenta el ministerio que, "en virtud de dicha sentencia", se ve obligado a excluir del dominio público marítimo-terrestre "bienes que, según los estudios realizados, tienen las características para ser incluidos", y destaca se dejan fuera "incluso terrenos de playa que son bienes de dominio público marítimo-terrestre según la Constitución Española".

La finca de mayor superficie abarca 19,7 hectáreas de suelo rústico agrario, según los datos del Catastro y se extiende longitudinalmente a la línea de playa a lo largo de más de 600 metros. La segunda finca, más en el interior, se extiende por 5,3 hectáreas de terreno urbano.

El estudio al que alude el Miteco, y que sirvió para delimitar el dominio público antes de que la resolución judicial firme obligase a modificarlo en 2021 en dos de sus subtramos, lo elaboró la empresa pública Tragsatec en 2017.

Cconcluyó el informe que, a pesar de las alteraciones "antrópicas" introducidas en las últimas décadas en la zona, tanto "la restinga" o banco de arena de playa, como "las zonas interiores" de afeccion por oleaje y adyacentes, "han sido y continúan siendo, aunque en menor medida, terrenos sujetos a la influencia marina".

El estudio de campo detectó 53 especies de vegetación, 33 de ellas "asociadas" a "terrenos litorales, salinos" y con "abundante humedad" en el suelo y presentes "en todo el ámbito de estudio, Al tiempo destacó la sigularidad de la zona de El Bosque, con una "menor" alteración de la mano del hombre y comunidades de tipo halófilo.

Asimismo, el informe reflejó que, "sobre los vertidos de escombros y tierras", se localizaron "plantas dispersas y fragmentos de comunidades que podrían asignarse a la serie de los artales"

La resolución del Miteco rechaza las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción y Grupo Ecologista Mediterráneo que pidieron que, pese a la sentencia de 2016, acordase seguir manteniendo el deslinde previsto.

Argumentaron para fundamentar su demanda que la citada sentencia que declara la propiedad privada de esos terrenos "no puede modificar la naturaleza inaleniable del dominio público marítimo-terrestre".

El ministerio la desestima y subraya que la sentencia fue declarada firme por el Tribunal Supremo (TS) en 2020, por lo que "es de obligado cumplimiento su aplicación ya que no cabe recurso alguno".

También rechaza las alegaciones de los colectivos conservacionistas que pedían la inclusión de las Salinas de San Rafael en el dominio público marítimo terrestre después de subrayar que ha quedado demostrado en el expediente que se construyeron "a cota superior al nivel del mar, sin conexión directa con este" y que, en la actualidad, "ni siquiera tienen conexión" a través de un canal con las Salinas de Cerrillos, "inutilizado hace años".

La resolución que aprueba el deslinde fija diferentes anchuras de la zona de servidumbre de protección a lo largo de los casi seis kilómetros de costa a los que afecta . En un pequeño primer tramo, se fija una zona variable de entre 20 y 50 metros con el "fin de no dar lugar a indemnización por disminución en el aprovechamiento urbanístico" de acuerdo al PGOU de Roquetas de Mar.

No obstante, en la mayor parte de este tramo de litoral roquetero deslindado, el Miteco la establece en 100 metros, bien por estar clasificado "como suelo no urbanizable, de protección especial, debido a la existencia de las antiguas salinas", bien por estar clasificado "como urbanizable, pero sin tener constancia de la existencia de ningún plan aprobado".

El Miteco resuelve, asimismo, ordenar al Servicio Provincial de Costas en Almería que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales que sean contradictorias con el deslinde aprobado sobre 5,9 kilómetros.

Otorga, asimismo, plazo de un año para solicitar la correspondiente concesión a los titulares de los terrenos incluidos en el dominio público que puedan acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas.

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