El tiempo en: Sevilla

Almería

Condena al SAS por una "insuficiente asistencia" a un paciente con legionella que falleció

El Servicio Andaluz de Salud tendrá que indemnizar con más de 118.000 euros a la familia de un hombre que falleció por legionella

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Sede TSJA en Granada -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con más de 118.000 euros a la familia de un hombre que falleció por legionella ya que considera que se le privó de un "diagnóstico precoz" de la infección al no realizársele "las pruebas médicas pertinentes", lo que podría haber "evitado el fatal desenlace".

El alto tribunal andaluz ha revisado, no obstante, la sentencia de instancia que imputó el 100% "del resultado lesivo" a una asistencia médica "incompleta y no ajustada a las reglas de la normopraxis", y ha matizado que no hay una relación de "causalidad de forma absoluta" entre el retraso al diagnosticar y el fallecimiento.

"No se trata tanto de indemnizar la muerte seguida de la insuficiente asistencia, sino de representar la hipótesis de que, si se hubiera aprovechado el diagnostico precoz, podría haberse evitado el fatal desenlace", indica la resolución consultada por Europa Press.

La sala señala para aplicar la doctrina de la "pérdida de oportunidad" que la "mortalidad" de los pacientes que contraen la Legionella Pneumoplila "es elevada, aun encontrándose el paciente sin factores de riesgo y a pesar de los nuevos antibióticos y de las modernas técnicas de diagnóstico, siendo la mortalidad de entre un 22% y un 54%".

Añade que, atendiendo al periodo de incubación del virus, "es probable que en el momento de las primeras asistencias, mostrara un cuadro inespecífico de malestar general sin otra sintomatología que hiciera sospechar patología vírica alguna" y remarca que las pruebas de diagnóstico pertinentes "no son de acceso" en atención primaria.

El TSJA sostiene que el "alto índice de mortalidad" asociada a esta infección con independencia o no de factores coadyuvantes, "refleja que el mal padecido puede acabar en idéntico daño en un porcentaje medio del 36,5% aun actuándose bien".

"Es susceptible de responsabilidad patrimonial el déficit de asistencia los tres primeros días por pérdida de oportunidad, y por tanto, esa indemnización fijada sobre el 100% del daño sufrido habría de ser disminuida prudencialmente en un 36,5%, porcentaje medio de supervivencia de este tipo de patología entre personas sin factores de riesgo", subraya. Así, la sala acuerda la rebaja de la indemnización para la esposa e hijo del fallecido fijada en primera instancia de 186.693,31 euros a 118.550,13 euros.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN