El TSJA rebaja 5 años la pena al hombre que asesinó a golpes a su esposa tras pedir ella el divorcio

Publicado: 20/12/2013
Considera que no actuó con alevosía y lo absuelve de maltratar a su hija menor de edad
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en cinco años la pena de 27 años de prisión a la que fue condenado Francisco Antonio J.J., el hombre de 44 años que, en septiembre de 2011, acabó a golpes con la vida de su mujer, Salud G.C., a quien abordó en casa cuando ella llegó de trabajar y después de que la víctima decidiese iniciar los trámites de divorcio tras años de malos tratos.

   La sala de lo Civil y Penal considera que no está acreditado que el asesino actuase con alevosía y estima que en este caso procede aplicar la agravante de abuso de superioridad ya que, según sostiene, se valió de "su complexión deportiva" unida al hecho probado de que Salud G.C. "se encontraba en estado de agotamiento por haber realizado dos turnos de trabajo consecutivos" para "doblegar su resistencia en un lugar, su casa, donde no podía contar con ayuda de terceros que compensasen su debilidad".

   En contra de lo que concluyó el jurado popular y los "esfuerzos argumentativos" de la magistrada presidente en su sentencia, el Alto Tribunal indica que "tiene razón" la defensa de Francisco Antonio J.J. y que "en realidad" no pudo determinarse "cómo se inició la agresión" si bien reconoce el "natural rechazo" a "un modo tan cruel y violento de matar".

   "Nada permite considerar que el acusado buscó deliberadamente un momento de indefensión para acometer a Salud, ni que los primeros golpes dados con intención de matar --en la cara y la cabeza contra un mueble u otro objeto contundente-- fueran sorpresivos. Pudo ser así pero también pudo no serlo", asegura para rebajar la pena por asesinato y dejarla en 20 años de cárcel frente a los 23 años que impuso la Audiencia Provincial de Almería.

   Alude, asimismo, a la declaración de los testigos, quienes "escucharon primero gritos de socorro y después golpes rítmicos contundentes", lo que, según remarca, es "poco acorde con la conclusión que se recoge en los hechos probados de que esos golpes fuesen precisamente el inicio de la agresión".

   El TSJA, en una sentencia hecha pública este viernes, resuelve, asimismo, absolver a Francisco Antonio J.J. del delito de malos tratos habituales sobre su hija menor de edad del que fue declarado culpable el jurado popular y por el que se le condenó a dos años de prisión. Mantiene la misma pena, no obstante, por el mismo delito cometido contra la víctima.

   Estima, tras subrayar que "no duda de su veracidad", que no existe hay violencia como requiere el delito del artículo 173.2 del Código Penal, el "absoluto abandono emocional", el que en "ninguna ocasión la llevara con amigos, la "acompañase al médico", "ni acudiera a fiestas escolares", así como el hecho de que "ignorase sus rendimientos escolares" o no "existiese diálogo alguno".

   Enmarca estos comportamientos, que han provocado en la menor "intranquilidad" y un "trastorno postraumático y adaptativo con secuelas de ansiedad y depresión", en una conducta "laxa" que "alcanza la omisión de los deberes inherentes a la patria potestad", lo que puede producir "consecuencias civiles, incluso indemnizatorias, pero no penales", concluye.

HECHOS

   Según la sentencia de origen, Francisco Antonio J.G., de 44 años, mantuvo desde el principio del matrimonio una "continua actitud agresiva y de intimidación" con la víctima, a quien "atemorizaba" con "discusiones sin ningún motivo" en las que utilizaba un lenguaje "insultante". El procesado la sometía también a un "constante control económico", que incrementó, al igual que su violencia, cuando Salud G.C. interpuso la demanda de divorcio.

   A las 08,30 horas del día 27 de septiembre, abordó a la víctima cuando ella regresaba del trabajo en el Hospital de Poniente de El Ejido al domicilio familiar, en el número 39 de la calle Homero, y " comenzó a golpearla de "forma brutal en diversas partes del cuerpo, sobre todo en la cabeza". El procesado la agarró "fuertemente por detrás del pelo y de las orejas" y "teniéndola así sujeta, golpeó su cabeza de forma reiterada contra la pared, contra el suelo, y contra el mobiliario de la habitación".

   Además, se ensañó ya que, una vez que ella cayó al suelo después de que haber sido "presionada con fuerza en el cuello", "continuó golpeándola pese a que pedía ayuda, haciendo que con ello aumentara su sufrimiento toda vez que estaba con vida mientras le asestaba cada nuevo golpe". Francisco Antonio J.G. solo interrumpió la "brutal" agresión para "correr las cortinas" de una puerta cristalera que daba a la calle tras "percatarse de que le estaban observando desde el exterior del domicilio". Las "numerosas" heridas que sufrió provocaron a Salud G.C. un traumatismo craneoencefálico severo que derivó en shock hemorrágico.

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