El Tribunal Supremo (TS) ha acordado archivar la querella criminal por presunto delito de prevaricación presentada contra los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que firman la sentencia de 29 de julio que declaró conforme a derecho la licencia municipal de obras concedida en 2003 para la construcción del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería).
En su auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Penal resuelve, previo informe del Ministerio Fiscal en el mismo sentido, que procede acumular esta causa a la que fue archivada en junio al estimar que son los "mismos hechos, querellante y querellados" y que, por tanto, también se debe archivar.
La Fiscalía ya concluyó en un escrito fechado el 29 de septiembre que los hechos denunciados "no son constitutivos de delito" y interesó que se acumulará esta segunda querella a la archivada en firme y que se interpuso a raíz de la sentencia de 21 de marzo por la que el TSJA declaró que el suelo sobre el que se asienta el hotel es "urbanizable".
La resolución de la que es ponente el magistrado José Manuel Maza ha sido recurrida en reforma por el colectivo Salvemos Mojácar que sostiene, según han precisado a Europa Press fuentes jurídicas, que "no son coincidentes" en los hechos al hacer referencia a sentencias distintas aunque de la misma sala ni tampoco en los querellados ya que los jueces que integraban ambos tribunales eran distintos.
En concreto, la querella que ahora se archiva se promueve a raíz de la sentencia que dictaron los magistrados Rafael Toledano, María Torres Donaire y Jorge Muñoz Cortés, presidente y magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, por la que se revocaba la nulidad de la licencia municipal de obras. Por su parte, la querella de 28 de marzo se interpuso contra Toledano, Muñoz Cortés y contra la magistrada María del Mar Jiménez Morera.
Salvemos Mojácar presentó esta segunda querella al considerar que los jueces, al declarar conforme a derecho la licencia, habrían incurrido en una presunta prevaricación al no tener en cuenta que tres sentencias firmes del Alto Tribunal dictaminan que el hotel vulnera la Ley de Costas por invadir parcialmente el dominio público marítimo-terrestre, lo que lo convertiría por tanto "cosa juzgada", según remarcó.
Para el colectivo, los magistrados "conocían" al dictar sentencia que el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones "vulneraba la Ley de Costas" y arguyó, al hilo de esto, que la sentencia de 29 de julio, que estima los recursos de la promotora del hotel y del Consistorio contra el fallo de 2008 que anuló la licencia municipal por violar la normativa sectorial de Costas y medioambiental, "no entra en el fondo de la cuestión".
"Es decir que los terrenos son protegidos al estar enclavados en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y que el hotel invade la servidumbre de costas ya que se limita a decir que la licencia es legal sin entrar a valorar que los terrenos no son urbanizables y que el hotel invade la servidumbre de costas", según explicó.
Alertó, asimismo, del "cambio de criterio" de uno de los jueces, que, en un auto de 28 de octubre de 2010, estableció que "la normativa urbanística municipal de Carboneras, por la que ha considerado ahora conforme a derecho la licencia del hotel, es nula de pleno derecho si se opone al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Cabo de Gata, en el que el Algarrobico es C1 o especial protección". "Es todo lo contrario de lo que dice ahora el magistrado Rafael Toledano", subrayó el colectivo en la querella.