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Almería

Piden multa e indemnización de 530.000 euros a tres ginecólogos por muertes de una mujer y su bebé

A la vista tampoco ha acudido el Ministerio Fiscal, por lo que no ha formulado acusación pese a que apoyar que una posible responsabilidad de los ginecólogos se dirimiera en un juicio de faltas por una presunta imprudencia leve

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La acusación particular ha interesado penas individuales de multa de dos meses a razón de 100 euros al día para los tres ginecólogos enjuiciados por una falta de imprudencia leve en las muertes a principios de 2013 de una mujer de 46 años y de su bebé durante el parto en el Hospital de Poniente, en El Ejido (Almería).

   Los facultativos, que no se han personado en juicio y, por tanto, no han podido ser interpelados y no han tenido que dar explicaciones la atención prestada a J.G.R., de 46 años, cuestionada por los forenses en su pericial, se enfrentan también al pago de indemnizaciones a los familiares, que suman 530.000 euros.

   A la vista, que se ha celebrado este jueves en el Juzgado de Instrucción 3 de El Ejido, tampoco ha acudido el Ministerio Fiscal, por lo que no ha formulado acusación pese a que apoyar que una posible responsabilidad de los ginecólogos se dirimiera en un juicio de faltas por una presunta imprudencia leve.

   El abogado de la asociación 'El Defensor del Paciente', Ignacio Martínez, quien defiende los intereses de la familia de los fallecidos, ha indicado a Europa Press que resulta "evidente" que se produjeron "una serie de fallos en cadena, varias infracciones que contribuyeron al penoso resultado". Ha explicado que la responsabilidad pedida se limita, por exigencia de la ley, a la muerte de J.G.R. ya que su hijo "no llegó a nacer vivo".

   Por su parte, las defensas de los tres facultativos han elevado un escrito de alegaciones en el que defienden que su actuación "no solo se ciñó a la lex artis" sino que la atención médica prestada "fue superior a la que establecen los protocolos" y han pedido la libre absolución de sus patrocinados.

   La jueza acordó enjuiciar el fallecimiento de J.G.R., de 46 años, y su hijo como una falta, a instancias del fiscal, después de que el informe pericial médico-forense concluyese que, de habérsele prestado "una atención mayor a la normalmente exigida, podría haberse evitado el resultado producido".

   La resolución fue confirmada en febrero por la Audiencia Provincial, que descartó que el caso reuniese "los presupuestos penales necesarios de una imprudencia grave" al no constar "hecho grave o grosero en la actuación médica desplegada por los facultativos que la atendieron" y recoger el citado informe "con claridad" que fue "con arreglo a los protocolos".

   La imprudencia leve en la que podrían haber incurrido supuestamente los tres ginecólogos, dos mujeres y un hombre, derivaría de que, según los médicos-forenses, "podrían haberse planteado", en primer lugar, "terminar el parto el primer día que acudió a consulta"; una mayor vigilancia de la paciente debido a su edad, 46 años, y a que tenía contracciones; o que, en tercer lugar, "podrían haber practicado un TNS o haber podido optar por la cesárea".

   "Es en estos extremos de exigir una mayor atención a la normalmente exigible donde radica la calificación de forma provisional como falta, sin perjuicio de lo que resulte del juicio una vez practicada la prueba", según se recogía en la sentencia de la Audiencia que confirmó el auto de febrero de 2014 del juzgado instructor y rechazó los recursos de la acusación particular ejercida por el abogado del Defensor del Paciente Ignacio Martínez y del Hospital de Poniente.

   El informe pericial recogía, entre otras, consideraciones sobre la primera consulta médica que tuvo lugar el 26 de diciembre de 2012. Apuntaba que el hecho de que la paciente tuviera 46 años, se encontrase en la semana 40+2 de embarazo con cuello uterino "cerrado y formado", y presentase líquido amniótico escaso, eran "posibles señales de alarma que podrían plantear como opción terapéutica una inducción o cesárea, o controles más frecuentes cada 48 o 72 horas por ejemplo".

   A continuación, entraba a analizar el ingreso hospitalario que se produjo el 31 de ese mismo mes y detallaba que, a la vista de los datos que obraban en el informe de urgencias, la tensión arterial elevada que se interpretó como producida "por el nerviosismo" podría haber planteado "como opción más diligente a la normalmente debida que no se le subiese a planta" y que se le sometiese a "una vigilancia más exhaustiva".

"EXPERIENCIA O ARTE MÉDICO"

   Recogía, asimismo, en referencia al fallecimiento del bebé, que si bien "no es que fuera urgente provocar el parto", sí que "por lo menos haber escuchado los latidos fetales o haber practicado una TNS por la noche, hubiera sido actuar con mayor diligencia o atención, que, quizás, podría haber detectado alguna anomalía en el bienestar fetal que hubiese modificado la atención de los médicos".

   Con respecto a la inducción al parto que se decidió a la mañana siguiente, es decir el 1 de enero de 2013, una vez que se detectó que el feto había muerto aunque estaba "vivo al ingresar en el hospital", aseguraba el informe que se podía "razonar efectivamente que era correcta aunque una actuación más activa hubiese llevado a pensar, y aquí es donde se enfrenta la experiencia o el 'arte médico' a los protocolos, que el cuello de útero de una mujer de 46 años muy cerrado, era poco probable que respondiese".

   Cuestionaba, en esta línea, que el médico no pensase "en otra opción distinta a la de aplicar el protocolo de manera estricta" después de nueve horas en las que la dilatación en la inducción al parto "apenas había variado" y que la cesárea urgente se decidiera a las 07,00 horas del día 2 de enero de 2013 cuando el TAC a la paciente reveló disnea compatible con una embolia de líquido amniótico.

   J.G.R. falleció "finalmente a causa de esta complicación" que ocurre "clásicamente cuando el parto es prolongado o dificultoso", según concluyeron los forenses en su dictamen.

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