Visto para sentencia el juicio por estafa procesal al actor Fabio Testi, quien no ha acudido a sala

Publicado: 17/05/2015
Fabio Testi le "endosó" las referidas letras de cambio a G.V. para que "fuera este quien exigiera" en la vía judicial su cumplimiento, y lo hizo, al igual que su socio según remarca, "siendo sabedores y conscientes" de que ni Testi ni su ex mujer "adeudaban cantidad alguna" a G.V.
El juicio contra el actor italiano Fabio Testi por urdir presuntamente con un socio una estafa procesal con la que habría obtenido un beneficio de 146.000 euros ha quedado visto para sentencia después de que se haya celebrado en ausencia de los dos enjuiciados y tras retirarse la acusación particular que ejercía la exmujer del actor.

   En el trámite de informes, el fiscal sí ha mantenido la acusación contra Testi y G.V., y ha interesado penas de dos años de cárcel para cada uno y multa de 12 meses a razón de 12 euros al día, además del pago, de forma conjunta y solidaria, de una indemnización de 146.000 euros.

   En la vista oral celebrada ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial sólo han prestado declaración los testigos propuestos por el Ministerio Público, en concreto, la mujer a la se vendió la finca en la operación con la que se habría supuestamente consumado la estafa y dos letrados por videoconferencia.

   La abogada de la defensa ha solicitado, sin embargo, la libre absolución de sus patrocinados al considerar que no existe "prueba alguna, si quiera indiciaria, de la comisión de hecho delictivo" al tiempo que ha remarcado en sala que el procedimiento penal se archivó "en hasta tres ocasiones" por el juez instructor.

   Según recoge el escrito de calificación elevado a definitivo por el fiscal, el actor y su socio "se pusieron de acuerdo para evitar" que la ex esposa de Testi "pudiera compensar" la deuda contraída por él en "el abono de las pensiones de alimentos" que le debía entregar en virtud de la sentencia de separación si él reclamaba judicialmente el pago de unas letras de cambio por valor de 100.000.000 liras que ella emitió a su favor en octubre de 1994.

   Así, Fabio Testi le "endosó" las referidas letras de cambio a G.V. para que "fuera este quien exigiera" en la vía judicial su cumplimiento, y lo hizo, al igual que su socio según remarca, "siendo sabedores y conscientes" de que ni Testi ni su ex mujer "adeudaban cantidad alguna" a G.V.

   Consiguieron supuestamente de este modo "simular una deuda irreal" que, en el año 2000, fue ejecutada por un tribunal civil de Roma que ordena que el ex matrimonio abonase conjunta y solidariamente al acusado G.V. la suma de 200.000.000 liras.

   Un año después, según asegura el fiscal, el socio del actor, quien "sufragó íntegramente los gastos" del proceso judicial, presentó en el Juzgado de Primera Instancia 5 de Almería una demanda de ejecución de sentencia extranjera y solicitó el embargo de una finca propiedad de la perjudicada, cuya titularidad le fue finalmente concedida por adjudicación judicial mediante un auto de aprobación de remate dictado en 2003.

   La presunta estafa procesal se habría culminado en 2006 cuando ambos socios vendieron a una tercera persona, que no tenía conocimiento "del ardid" y, por tanto, compradora de buena fe, la finca y obtuvieron supuestamente un beneficio de 146.000 euros, "que incorporaron a su patrimonio, dejando" a la exesposa "privada de dicho bien", según concluye el escrito de acusación.

"NI ENGAÑO NI ERROR"

   La defensa argumenta, no obstante, que no ha existido "engaño alguno ni se ha producido error" en la ejecución de sentencia por parte del juzgado de Primera Instancia y sostiene que este tenía como base unas "letras de cambio que firmó" la exmujer de Testi "en virtud de una deuda que la sociedad que compartía con Testi tenía con G.V. por los trabajos que había hecho esto en una finca dedicada al cultivo de kiwis".

   Añade que el supuesto "impago" de la deuda fue lo que llevó a G.V. a reclamar judicialmente, de lo que habrían sido "notificado para oposición y defensa" el exmatrimonio, y defiende, frente a lo mantenido por el fiscal, que las letras de cambio sí tienen causa y que no se ha practicado "prueba alguna" que permita asegurar lo contrario.

   Al hilo de esto, la letrada afirma que, de haberse producido engaño, "habría sido en el momento del proceso" en Italia y cuestiona la veracidad de la documental, en concreto, de las "transcripciones" del juicio en el país transalpino ya que la calificada "de sesgada" al tiempo que remarca que "no es oficial ni jurada".

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