Contra una mujer que dijo ver cómo el condenado por acosar a Patricia Ramírez, madre del niño Gabriel Cruz, sacaba un pico, una pala y un saco grande
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vera (Almería) ha archivado y sobreseído la causa contra una mujer que dijo ver cómo el condenado por acosar a Patricia Ramírez, madre del niño Gabriel Cruz, sacaba un pico, una pala y un saco grande de un coche, durante la búsqueda del pequeño.
En un auto, el juez señala que la causa procede de una denuncia de D.M.F.A. contra una vecina, F.S.S., quien manifestó que supuestamente lo había visto a él y a su hermano durante la tarde del 27 de febrero de 2018 sacando un "saco de grandes dimensiones" del coche de este último, y que en el maletero del automóvil había un pico y una pala.
"Esta visión al parecer Francisca se la comentó a la Guardia Civil, a dos testigos y a algunos medios de comunicación los cuales habrían presuntamente utilizado a F.S.S. como fuente de información y la habrían calificado como 'testigo fiable'", apunta el juez..
"La importancia de este comentario radica en que el querellante fue detenido e investigado como un posible presunto responsable de la desaparición del menor Gabriel Cruz y que en el momento de la realización del comentario era pública y notoria la desaparición del menor", añade, tal y como adelanta hoy el diario 'Ideal'.
Su comentario "supuso que en distintos programas y medios de comunicación se relacionara al querellante con la desaparición del niño Gabriel -identificándolo con nombre de pila o iniciales- a raíz de su emisión en programas televisivos".
Por esto, D.M.F.A. presentó una querella por presuntos delitos de injurias o calumnias contra F.S.S., pero el juez asegura que en el primer caso, se requiere "la imputación de un delito a persona concreta e inconfundible, sin que basten atribuciones genéricas, vagas o ambiguas, sino que ha de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado".
"La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena. Es decir, está relacionada la imputación de hechos con la afectación de la reputación, el buen nombre, la difamación o desmerecer la consideración ajena, y además requiere realizarse con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad", apunta.
El juez sostiene que en este caso, tener un saco, un pico y una pala, "no son actos intrínsecamente difamantes o que puedan desmerecer la consideración pública" o que supongan una "afectación a su vida privada (...) o le puede desmerecer en la consideración ajena o pública".
"Cierto es, que dicha afirmación podría ir vertida en el contexto de la desaparición del niño Gabriel, no obstante, hemos de recordar que en este caso el derecho al honor del querellante entraría en conflicto no sólo con la libertad de expresión de la querellada sino con el principio de intervención mínima del derecho penal", precisa.
Dice que F.S.S. "tiene derecho a formular juicios y opiniones, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos".
"De esta manera, en cuanto al delito de calumnias este juzgador considera que la expresión de lo que vio F.S.S. respecto a D.F.M.A. ha de enmarcarse dentro de la libertad de expresión en cuanto que no deja de ser una narración de un hecho, aun cuando la propia manifestante tuviera la creencia de la posible participación de Diego en la desaparición del niño Gabriel, o cuando dentro del contexto de conmoción nacional pública que se produjo por dicho hecho pudiera transmitir una posible participación del querellante en dicho drámatico suceso", concluye.