La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado casi un tercio la pena de ocho años y tres meses de prisión a M.C.C. por la muerte de un hombre con el que había discutido previamente en un local de copas de El Ejido (Almería) pero a quien no tenía "intención de producirle la muerte" cuando disparó el arma que portaba, cuya bala rebotó en la fachada del establecimiento e impactó en el abdomen de la víctima.
El fallo estima parcialmente el recurso de apelación elevado por la letrada del penado, quien advirtió que la sentencia dictada por la magistrada-presidenta de la Sección Segunda de Almería se apartaba del veredicto emitido por el jurado popular, el cual consideró que el consumo de alcohol había afectado de algún modo las facultades del procesado en el momento de los hechos, de modo que dicha circunstancia modificativa no se tuvo en cuenta para ajustar la pena.
En su sentencia, en la que fija la pena global en cinco años y nueve meses de prisión, el Alto Tribunal andaluz apunta que el jurado, en dos puntos distintos de su veredicto, dio por probado que el hombre había bebido de manera continuada entre las 14,00 y las 3,30 horas antes de cometerse los hechos, por lo que "tal consumo de alcohol tuvo que mermar sus facultades intelectivas o volitivas", aunque no pudo determinar cuánta cantidad de alcohol tomó y por tanto, afirmar si dichas capacidades estaban "anuladas".
Ante tal situación, la Sala estima este extremo de la apelación al entender que la apreciación de una circunstancia atenuante simple de embriaguez debería haberse incluido tanto para el delito de homicidio, que pasa de tres años y nueve meses de prisión a dos años y nueve meses, como para el delito de lesiones, que pasa de tres años a un año y seis meses. Por otro lado, el delito de tenencia ilícita de armas no se ve influido y se mantiene en un año y medio de cárcel.
La sentencia de origen declaraba probado que sobre las 3,30 horas del 4 de febrero de 2018, el acusado se encontraba junto con otros dos amigos, a los que se retiró la acusación en juicio, en el pub Infinity de El Ejido, donde mantuvo una discusión con la víctima antes de que ambos y sus acompañantes fueran expulsados del local.
Tras haberse marchado del lugar, el acusado volvió una media hora después a bordo de un vehículo que estacionó a "escasos metros" del local, de forma que se bajó del mismo mientras empuñaba un arma corta de fuego y se dirigió hacia la víctima.
El jurado rechazó la tesis de asesinato, por el que la acusación particular solicitaba hasta 25 años de prisión, al entender que no hubo "carácter sorpresivo" en la agresión y, por tanto, no se pudo suprimir la posibilidad de defensa de la víctima. "Todos allí presentes lo vieron sacar el arma de la guantera y salir de la puerta del copiloto, pudiendo haber huido, pues no era inesperado, advirtiendo que el autor podía atacarle", exponen en los fundamentos.
El acusado, representado por la letrada Mónica Moya, efectuó un "disparo al aire", si bien el proyectil impactó "contra la pared del pub" y rebotó hasta dar en el abdomen de la víctima. De acuerdo con el veredicto ya manifestado por el jurado, el acusado omitió "el deber de diligencia" exigible a cualquier persona, si bien no tenían "intención de producirle la muerte" a la víctima al no existir un disparo directo hacia ella.
"El dolo homicida ha sido descartado por los jurados, de hecho no consta que hubiere disparado más veces contra la víctima", abunda la magistrada, quien incide en que el herido "ni siquiera se percató en un principio de que había sido alcanzado" sino que "tan solo cuando se marchaba del lugar con sus familiares pudieron observar que tenía sangre".
El herido falleció 24 días después de haber ingresado en la UCI del Hospital del Poniente y haber sido intervenido quirúrgicamente, sentido en el que se aprecia que aunque la causa "inmediata" del deceso fue un fallo multiorgánico, la causa "fundamental" se debió a la herida producida por el arma de fuego.