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Miércoles 24/04/2024  

Andalucía

El BOJA publica el decreto de Moreno que adelanta las elecciones autonómicas

Desde este martes queda prohibido convocar inauguraciones y actos para 'vender' logros

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  • Urnas. -

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este martes 26 de abril en una edición extraordinaria el decreto del presidente, Juanma Moreno, por el que disuelve el Parlamento elegido el 2 de diciembre de 2018 y convoca elecciones autonómicas el domingo 19 de junio.

El decreto, que entra en vigor este mismo martes, mantiene el mismo reparto de diputados a elegir por cada provincia en los próximos comicios: 18 por Sevilla, 17 por Málaga, 15 por Cádiz, 13 por Granada, 12 por Almería y Córdoba y 11 por Huelva y Jaén.

Igualmente, establece que la campaña electoral durará 15 días, comenzando a las 00.00 horas del viernes 3 de junio y finalizando a las 24.00 horas del viernes 17 de junio, quedando el sábado 18 como jornada de reflexión.

La sesión constitutiva del nuevo Parlamento andaluz que surja de las urnas queda fijada para el 14 de julio a las 12 horas. De este modo, Moreno apura el plazo máximo previsto en la Ley Electoral de Andalucía, cuyo artículo 14 establece que dicha sesión debe tener lugar "dentro de los 25 días siguientes al de la celebración de las elecciones".

El decreto establece que desde su entrada en vigor este martes y hasta el día de la celebración de las elecciones "sólo podrán realizarse, por parte de las Administraciones Públicas de Andalucía, las actividades publicitarias enumeradas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, así como la campaña institucional regulada en el artículo 27.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía".

Este último artículo establece que "durante la campaña electoral el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación".

SIN INAUGURACIONES NI ACTOS PARA 'VENDER' LOGROS

Por su parte, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), también aplicable a las elecciones andaluzas, determina que "desde la convocatoria y hasta la celebración de las elecciones queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Igualmente, fija que "durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".

El decreto de convocatoria de disolución del Parlamento y convocatoria de elecciones deberá insertarse "íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas" durante los próximos ocho días y entra en vigor este mismo martes.

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