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Andalucía

El Supremo ratifica la multa de 765.001€ de la Junta de Andalucía a Telefónica

Confirmada la sanción a Telefónica por restringir el derecho de los usuarios a recibir facturas en papel. La empresa pierde el recurso ante el Tribunal Supremo

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  • Exterior de la sede de Telefónica. -

El Tribunal Supremo ha ratificado una sanción de 765.001 euros a Telefónica, aplicada por la Junta de Andalucía en 2018, debido a que la empresa limitó el derecho de sus usuarios a recibir facturas en formato papel. La multa fue categorizada originalmente como una "infracción muy grave en materia de consumo", debido a la inclusión de cláusulas consideradas abusivas en los contratos de los consumidores.

La polémica cláusula en cuestión indicaba que "en caso de elegir la domiciliación bancaria como método de pago, la contratación de este servicio suponía la aceptación por parte del cliente de recibir la factura en formato electrónico", aunque se ofrecía la posibilidad de solicitar la factura en papel en cualquier momento. Sin embargo, esta condición generó disputas legales, ya que se cuestionó si el consentimiento obtenido bajo estas circunstancias era adecuadamente informado y específico.

Durante el proceso, el Tribunal Supremo examinó si "el consentimiento expreso del consumidor respecto a la emisión de factura vía electrónica" era válido cuando se incluye en una condición general de contratación. La sentencia resultante aclaró que el derecho a recibir la factura en papel "es un derecho incondicionado del usuario", y cualquier renuncia a este derecho debe ser expresamente acordada, siguiendo un procedimiento establecido por la ley.

El Tribunal Supremo afirmó que las prácticas de Telefónica respecto a la facturación electrónica y la aceptación de las mismas por parte de los consumidores necesitan ser explícitamente consentidas y que la empresa debe solicitar y obtener dicho consentimiento de manera clara y detallada. Este debe incluir información precisa sobre cómo se recibirá la factura electrónica y cómo se puede revocar el consentimiento a este método de facturación.

La sentencia subraya que incluir la aceptación de la facturación electrónica dentro de las condiciones generales de un contrato de adhesión, donde el cliente inicialmente no tiene opción sino aceptar las condiciones en su totalidad, "excluye absolutamente la posibilidad de que dicha aceptación sea implícita". Así, el Tribunal Supremo desestimó el argumento de Telefónica, que sostenía que su cláusula no imponía de forma directa la facturación electrónica, ya que proporcionaba la alternativa de solicitar la factura en papel sin coste adicional, tanto al momento de la contratación como posteriormente.

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