Su compañía no le concedió la reducción de jornada que pidió para atender a sus dos hijos menores de edad
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el despido de un trabajador que durante una excedencia se fue a trabajar para una empresa de la competencia, ya que su compañía no le concedió la reducción de jornada que pidió para atender a sus dos hijos menores de edad.
En una sentencia fechada el pasado 24 de abril el TSJ rechaza el recurso de la empresa de productos electrónicos Amue contra un fallo del juzgado de lo Social nº 6 de Santander del 16 de enero.
En enero de 2019 el trabajador solicitó una reducción de jornada del 12,50 % por guarda legal derivada del nacimiento de su primer hijo, que le fue concedida; tras el nacimiento de su segunda hija, en 2020, pidió la reducción de su jornada laboral en siete horas y media semanales para conciliar su vida laboral y familiar.
La empresa rechazó su petición, y en enero de 2023 solicitó una excedencia por cuidado de hijos que le fue concedida, tras lo cual comenzó a prestar servicios para otras empresas del sector.
Amue le abrió un expediente disciplinario y procedió a su despido, alegando que disfrutó de una excedencia por cuidado de hijo menor de forma fraudulenta, ya que lo hizo con la finalidad de poder trabajar en una empresa de la competencia en un horario peor que el que tenía y en un centro de trabajo a mayor distancia de su domicilio.
Además, sostenía que habría incurrido en competencia desleal, dado que en Amue había recibido cursos de formación.
El TSJ recuerda que el trabajador que se encuentra en situación de excedencia puede concertar un nuevo contrato y prestar servicios para otra u otras empresas durante el tiempo en que tiene suspendida la primera relación.
Además, en el presente caso el empleado tenía que cubrir un horario superior al que tenía en Amue sólo durante el periodo de prueba, ya que posteriormente se le aplicaría una jornada reducida.
El hombre justificó su petición de excedencia en razones "muy específicas, que no son otras que la necesidad de cuidado de sus hijos menores", por lo que "no cabe entender que haya utilizado tal petición de forma fraudulenta, esto es, con una finalidad claramente dispar a la prevista legalmente".
El TSJ concluye que el empleado no utilizó la excedencia concedida para una finalidad diferente a la prevista, por lo que su comportamiento no puede ser calificado como desleal ni tampoco como contrario a la buena fe contractual.