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Sanz se agarra a la LISTA para intentar justificar el corte de agua a viviendas turísticas

Esa norma remite a la Ley de Procedimiento Administrativo, que sólo prevé suspensiones temporales de servicios por razones de seguridad, sanidad o higiene

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  • El delegado del Área de Urbanismo, Juan de la Rosa. -

El alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, tuvo la ocurrencia de amenazar con cortar el agua -considerada un derecho universal- a las viviendas de uso turístico irregulares cuando bastaría con cancelar su inscripción en el Registro de Turismo de la Junta de Andalucía. Ha puesto a los Servicios Municipales a rebuscar en la normativa para tratar de justificar jurídicamente su anuncio. Curiosamente, invoca para ello la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que a su vez se remite a la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual pone en cuestión el anuncio municipal. El Ayuntamiento interpreta que la LISTA le permite cerrarle el grifo a las viviendas turísticas pero no lo que sí dice sin lugar a dudas: decretar una moratoria a las viviendas turísticas.

Tras dispararse el número de viviendas de uso turístico en la ciudad y comprobarse que al menos 721 de las más de 9.000 inscritas en el Registro Turístico de la Junta no cumplían los términos de la modificación del PGOU según la cual no podían estar situadas más allá de la primera planta de un inmueble, el gobierno de Sanz, en la típica política del pendulazo, ha pasado de declinar cualquier responsabilidad en el asunto o inhibirse a querer hasta cortarle el agua a los propietarios de estas viviendas, según declaraciones del alcalde, José Luis Sanz.

Y ante la polémica generada tras el anuncio, el gobierno local ha encargado a la Gerencia de Urbanismo un dictamen con el que tratar de justificar la medida conforme a los deseos del alcalde. Recuérdese que ya anteriormente los Servicios municipales emitieron otro informe a la carta sosteniendo, en línea con las tesis del gobierno de Sanz, de que era imposible decretar una moratoria a las viviendas turísticas, por más que la anunciaran en otros municipios de Andalucía y de España y que la permitiera la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA). Pero daba igual lo que dijera la LISTA: el alcalde necesitaba un papel que le permitiera justificar su negativa a decretar la moratoria y los Servicios municipales se lo sirvieron en bandeja.

Ahora, en otra tesitura similar, los Servicios Municipales se han aprestado a interpretar que, efectivamente, el alcalde le puede cortar el agua a las viviendas turísticas y, paradójicamente, ha encontrado la vía de escape para Sanz en esa misma normativa, la LISTA, cuyo artículo sobre las moratorias no supieron ver en su día pero en la que han rebuscado hasta hallar lo que creen se presta a las palabras de la máxima autoridad municipal.

Tras filtrar convenientemente el dictamen, el delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa, sostiene que la medida se encuadraría en «un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, como medida provisional regulada en la ley LISTA, con lo que su base es legal, contando con todas las garantías jurídicas y técnicas propias de un procedimiento administrativo».

La LISTA

El artículo 152 de la LISTA, referido al procedimiento para restablecer la legalidad territorial y urbanística, habla de la suspensión de suministros, como podría ser el de agua, pero, para entendernos, en el caso de obras ilegales y similares, con el fin de evitar la consolidación al margen de la ordenación vigente.

El Ayuntamiento de Sevilla tendría que invocar el artículo 157, que versa sobre el restablecimiento de la legalidad en actuaciones sometidas a declaración responsable, como es el caso de las viviendas de uso turístico. Este artículo, entre otros, estipula lo siguiente:

«1. Cuando se haya presentado una declaración responsable o comunicación previa y la Administración entienda que la actuación declarada es contraria a la ordenación territorial o urbanística, procederá conforme a las siguientes reglas:

a) Previos informes técnico y jurídico, incoará de oficio procedimiento, que incluirá al menos audiencia al interesado y cuya resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.

b) Si se trata de actuaciones no iniciadas o en curso, como medida provisional se ordenará en el acto de incoación la prohibición de iniciarlas o su inmediata paralización, así como, en su caso, la interrupción de los suministros básicos y las medidas que resulten imprescindibles. Tales medidas podrán acordarse antes de iniciar el procedimiento, de conformidad con lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común».

Atención al último párrafo, que coincide con el contenido del artículo 170 de la LISTA, dedicado al procedimiento sancionador: «El procedimiento sancionador se tramitará en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en la de régimen jurídico del sector público y el desarrollo reglamentario de esta Ley».

Ley del Procedimiento Administrativo

La sanción al propietario de una vivienda de uso turístico irregular (inscrita en el Registro de la Junta pero incumpliendo la modificación del PGOU de no superar la primera planta) o ilegal (al margen de cualquier Registro) ha de atenerse, pues, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y aquí habría que remitirse al artículo 40, que obligaría al Ayuntamiento o/y Emasesa a notificar la sanción, el corte del agua, al afectado. Destaco sólo el siguiente párrafo: «Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente».

Puede darse el caso de que no se localice al propietario, es decir una notificación infructuosa, regulada en el artículo 44 y que multiplicaría la burocracia en el seno del Consistorio: «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Y atención a lo que dispone el artículo 47, sobre la nulidad de pleno derecho de los actos de las Administraciones Públicas, artículo que podría ser invocado por el propietario amenazado de corte del suministro del agua, ya que en su punto a) estipula lo siguiente: «Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional». En este caso, el artículo 43 de la Constitución dice, entre otros, lo siguiente: «Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios». El agua es un servicio necesario para la vida y la salud y ya vimos en un informe anterior que hasta la ONU considera que el agua es un derecho universal e indispensable para una vida humana digna.

El delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa, reconoce que el corte del agua sería una medida provisional. Y justamente el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo se refiere a las medidas provisionales, en términos como éstos:

-Las medidas han de ser proporcionadas.

– Suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad.

¿Hay una razón de sanidad, higiene o seguridad que justifique el corte del suministro de agua a una vivienda turística? ¿Es proporcional la medida, cuando se podría simplemente sancionar económicamente al titular de la vivienda en función de la gravedad de su infracción -justo lo que prevé la LISTA- y darla de baja en el Registro de Viviendas Turísticas?

Y además este artículo estipula que no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Moscas a cañonazos

Conforme a lo expuesto, una medida extrema como ésta no estaría suficientemente fundamentada desde el punto de vista jurídico y equivaldría a matar moscas a cañonazos. Ya hemos visto toda la burocracia de notificaciones a los afectados, que podrían alegar o recurrir ante los tribunales, elevando la carga de trabajo de Emasesa y/o los Servicios Municipales involucrados en el tema, como la Gerencia de Urbanismo, cuando bastaría con cancelar la inscripción en el Registro de Turismo de la Junta de Andalucía para las 721 viviendas irregulares detectadas y decretar una moratoria general para frenar la proliferación y consensuar entre todos los partidos del Ayuntamiento las medidas a futuro.

Curiosamente, para el gobierno de Sanz la LISTA no permite decretar moratorias y sí cortarle el agua a las viviendas turísticas, con toda la burocracia y recursos municipales que habría que dedicar para tratar de justificar la ocurrencia del alcalde.

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