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Endesa se queda sin condena: los técnicos no testifican y un juez revoca la sentencia

La Audiencia de Sevilla ha revocado una condena por enganchar la luz y el agua al no testificar los técnicos de Endesa y Emasesa

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  • Enganche fraudulento de luz en una imagen de archivo. -

La Audiencia de Sevilla ha revocado la condena impuesta a un varón por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico y agua, porque las pruebas planteadas en el juicio se redujeron a los testimonios de dos policías locales y documentos de las empresas suministradoras; precisando el tribunal que los agentes "carecen de pericia para determinar" si mediaba un fraude y que las acusaciones deberían haber llamado a la vista "a los técnicos de Emasesa y Endesa" que actuaron en la vivienda en cuestión.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número 17 que le condena como autor de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico y agua, imponiéndole la obligación de indemnizar a Endesa con 4.928,98 euros y a Emasesa con 2.716,37 euros.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número 17 declaró probado que el 26 de agosto de 2022, agentes de Policía Local recibieron un aviso del servicio 112 para que se personaran en una vivienda "al existir una piscina de 5.000 litros de capacidad llena de agua, que carecía de depuradora y la vaciaban y llenaban cada pocos días".

Los agentes, según el relato inicial de hechos probados, se entrevistaron con el propietario de la vivienda y promotor de este recurso, quien "reconoció que carecía de contrato de suministro eléctrico y de agua", tras lo cual "el 1 de septiembre de 2022 Emasesa realizó visita de inspección en la vivienda referida, comprobando que tomaba agua de forma fraudulenta a través de una acometida clandestina y procedió al corte del suministro"; mientras el 5 de septiembre "Endesa realizó una inspección comprobando la existencia de un enganche directo, sin contrato en vigor".

RECURSO DE APELACIÓN A LA AUDIENCIA

En su recurso de apelación, el encartado alegaba "error en la valoración probatoria que considera insuficiente para el pronunciamiento condenatorio", que impugnaba por "vulneración en consecuencia del principio constitucional de presunción de inocencia".

Analizando el asunto, la Sección Séptima de la Audiencia detalla que en el juicio, "la prueba desplegada ha consistido en la documental y en la testifical de los policía locales, que explicaron que fueron comisionados por correo electrónico para que se personaran en la casa del denunciado, en la que vieron una piscina grande llena, y que el apelante les dijo que era su domicilio que lo había heredado y les reconoció que estaba enganchado a la luz y al agua".

Al punto, el tribunal de apelación explica que "hubiera sido necesario que los técnicos de Emasesa y Endesa que advirtieron la anomalía hubieran acudido al juicio oral a explicar la misma y su presencia bien pudo ser requerida por el ministerio fiscal o por las compañías denunciantes, sin que lo hicieran, pues es a las acusaciones a quien les incumbe acreditar los hechos en que sustenta su acusación".

LOS POLICIAS "CARECEN DE PERICIA" DETERMINANTE

"Otorgar valor a la declaración de los policías, que carecen de pericia para determinar si existía o no la anomalía, --de hecho incluso uno de ellos manifestó que él no es especialista y que el acceso al agua no era la obra original y que parecía manipulada, pero sin lograr explicar si existía o no la manipulación ni en que consistía-- y a los documentos aportados por las mercantiles, a pesar de la incomparecencia de los técnicos que advirtieron la anomalía; supone una quiebra del principio del contradicción conforme al cual deben de valorarse las pruebas practicadas al impedirse a la defensa del denunciado contradecir su contenido", argumenta la Audiencia.

"En consecuencia, al ser dichas pruebas el único sustento probatorio para fundar la condena, coincidimos con el apelante con que es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, procediendo por ello la estimación del recurso y la absolución del apelante", concluye la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

 

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