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La Audiencia avala la absolución de una mujer tras descubrir Emasesa una acometida ilegal

Absuelve a una mujer de un supuesto delito de defraudación de fluido y de la reclamación de 2.987,86 euros promovida en su contra por la entidad

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  • Audiencia Provincial de Sevilla. -

La Audiencia Provincial ha desestimado un recurso de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (Emasesa), contra una sentencia previa que absuelve a una mujer de un supuesto delito de defraudación de fluido y de la reclamación de 2.987,86 euros promovida en su contra por la entidad, uno de cuyos técnicos había comprobado que la vivienda investigada contaba con una acometida "clandestina" de agua.

En una sentencia emitida el pasado 27 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de Emasesa, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número nueve, que absuelve a una mujer del presunto delito de defraudación de fluido del que venía siendo acusada por la empresa metropolitana de aguas y por la Fiscalía.

Ello, después de haber declarado probado, exclusivamente, "que el día 13 de noviembre de 2023, un técnico de la compañía Emasesa comprobó que en la vivienda" en cuestión, "la acometida que suministraba agua era clandestina sin contrato, por lo que la compañía le reclama a la denunciada la cantidad de 2.987,86 euros por los consumos efectuados sin precisar en qué fecha se produjeron".

En su recurso de apelación, la representación de Emasesa alegaba un "error en la apreciación de la prueba", para lo cual aportaba una sentencia de fecha 30 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla, que el tribunal de la Audiencia rechaza directamente al tratarse de un documento que "pudo proponerse en la primera instancia", según precisa.

Además, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla avisa de que "una sentencia absolutoria sólo puede ser atacada por errónea apreciación de las pruebas pidiendo su nulidad con base al tercer párrafo del artículo 790.2" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim); toda vez que en este caso, "la parte recurrente no solicita la nulidad de la sentencia absolutoria, sino que pide que la misma sea revocada y se dicte otra por la que se condene a la pena solicitada por la Fiscalía y a reparar el perjuicio económico causado a Emasesa por el fraude, el cual se ha valorado en 2.987,86 euros, al entender que de la prueba practicada se desprende que la misma es autora del delito y que se ha valorado por la juez de instancia erróneamente la prueba practicada en el plenario".

"La recurrente debió solicitar la nulidad de la sentencia alegando insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación, pero lo que no puede es pretender que este tribunal dicte una nueva sentencia revocando la de instancia y realizando una nueva valoración de las pruebas del juicio", zanja la Sección Tercera de la Audiencia, que desestima por completo el recurso de apelación de Emasesa y confirma plenamente la sentencia inicial absolutoria, declarando de oficio las costas.

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